SAP Burgos 52/2004, 12 de Febrero de 2004

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2004:187
Número de Recurso569/2003
Número de Resolución52/2004
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA: 00052/2004

SENTENCIA Nº 52

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos, a doce de Febrero de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida por los Ilmos. Sres. D.

Agustín Picón Palacio, Presidente; Dª Arabela García Espina y D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrados, siendo Ponente Dª Arabela García Espina, pronuncia la siguiente:

SENTENCIA

En el Incidente nº 569 de 2.003 dimanante de impugnación de tasación costas por indebidas de la

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos (rollo apelación nº 707 de 2.000 procedente del Juicio de Menor Cuantía nº 76 de 1.999 al que está acumulado el nº 185 de 1.999 del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Villarcayo), siendo parte impugnante Doña Inés , representada por el Procurador D. José María Manero de Pereda, y defendida por el Letrado D. Eusebio y de otra como parte impugnada D. Imanol , representado por la Procuradora Doña Paula Gil-Peralta Antolín y defendido por el Letrado D. Aurelio González Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Declarada firme la sentencia dictada en el presente recurso, por el Procurador D. José María Manero de Pereda se presentó escrito solicitando la practica de la tasación de costas, acordándose la misma en fecha 24 de septiembre de 2.003, llevándose a efecto con fecha 28 de noviembre de 2.003, y dándose traslado de la misma a las partes.

SEGUNDO

Que por el referido Procurador se formuló escrito impugnando la tasación de costas practicada por considerar improcedente la reducción de los honorarios del Letrado Sr. Eusebio , convocándose a las partes a la vista que previene el nº 4 del artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2.000, para el día 10 de Febrero de 2.004.

TERCERO

Que el día y hora señalado tuvo lugar la celebración de la vista con el resultado que obra en el rollo de apelación.CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Tasación de Costas practicada por el Sr. Secretario de este Tribunal con fecha 28 de Noviembre de 2.003 por la parte vencedora en costas Doña Inés que solicitó su práctica, por no haberse incluido en ella la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado Sr. Eusebio , por entender "que los honorarios de los Letrados solo son susceptibles de reducción previa impugnación del condenado al pago, sin que pueda practicarse ninguna reducción de oficio por el Secretario, que carece de facultades para reducir una minuta antes de ser impugnada por excesiva".

Alega también la incorrecta aplicación del art. 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuanto que la minuta que se gira tanto la inicial de 16.774,02 €, como la que en su escrito de impugnación de la tasación de costas, propone se incluya en la tasación de costas de 5.326,50 € no supera el límite previsto en el art. 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Con la nueva normativa en orden a la práctica de la tasación de costas introducida por la Ley 1/2000 de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, sin duda aplicación a la tasación de costas de autos al ser solicitada su práctica, una vez entrada en vigor, de acuerdo con las disposiciones de derecho transitorio que la misma regula, entre las obligaciones del Secretario al practicar la tasación de costas está la de reducir los honorarios, entre otros profesionales, de los abogados cuando las reclamaciones excedan del límite a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento...

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