SAP Burgos 241/2003, 22 de Mayo de 2003
Ponente | ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA |
ECLI | ES:APBU:2003:663 |
Número de Recurso | 110/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 241/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 241
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
Burgos a veintidós de mayo de dos mil tres.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituída por los Ilmos.
Sres. D. Agustín Picón Palacio, Presidente; Dª Arabela García Espina y D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrados, siendo Ponente Dª Arabela García Espina, pronuncia la siguiente:
SENTENCIA
En el Rollo de Apelación número 110 de 2003, dimanante de Juicio de División Judicial
de Herencia nº 631/02 sobre división judicial de herencia de D. Santiago , del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Diciembre de 2002, siendo parte, como demandada-apelante, Dª Carina , de Burgos, representada en este Tribunal por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado D. Oscar Alonso Alonso; y como demandadas-apeladas, Dª Lucía , de Burgos y Dª María Inés , de Torrevieja, representadas en este Tribunal por la Procuradora Dª Blanca Herrera Castellanos y defendidas por el Letrado D. Santiago Herrera Castellanos.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Lucía y Dª María Inés , contra Dª Carina y en consecuencia acuerdo: 1.- La inclusión íntegra de los 48.000 euros de la cuenta nº NUM000 de "La Caixa", en la masa hereditaria.- 2.- La inclusión en el caudal hereditario de: a) La cuenta nº NUM001 de la Caixa con un saldo de 555.36 euros; b) El saldo de 9.455 euros correspondiente a la cuenta nº NUM002 de la Caja de Ahorros del Círculo; c) La cuenta nº NUM003 de la misma entidad con un saldo de 105 euros.- 3.- Establecer como pasivo de la masa hereditaria la cantidad de 2.307,5 euros, por los conceptos señalados en el fundamento tercero, III.- Todo ello sin perjuicio de los derechos de terceros".-Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Carina , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte demandada en un procedimiento para la división judicial de herencia formula recurso de apelación con la pretensión de que se revoque la Sentencia dictada en el sentido de que se declare que solo forma parte de la masa hereditaria 24.000 € de los 48.000 € que a la muerte del causante existían en la cuenta nº NUM000 de La Caixa, ya que la mitad de los fondos existentes le fue donadaverbalmente a la demandada por el causante y en el sentido de que la fecha a tener en cuenta para fijar el saldo de las restantes cuentas corrientes de titularidad del causante, no ha de ser el fallecimiento de éste, sino la fecha de la partición de la herencia.
Imputa la parte apelante en la Sentencia recurrida error en la apreciación de la prueba al no apreciar la existencia de la donación efectuada por el causante a favor de su hermana Dª Carina , la demandada, por entender que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Comunidad conyugal y partición hereditaria: la previa liquidación del régimen económico-matrimonial
...LEC, sin que la ausencia o la limitación, de la cosa juzgada material ponga en cuestión su naturaleza contenciosa». Vid., la SAP de Burgos, de 22 de mayo de 2003; Córdoba, de 22 de diciembre de 2006; Madrid, de 19 de abril de [38] calaza lópez (2014). [39] Dice el artículo 1052: «Todo coher......