SAP Burgos 50/2002, 28 de Enero de 2002

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2002:119
Número de Recurso576/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2002
Fecha de Resolución28 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 50.

En Burgos, a veintiocho de Enero de dos mil dos.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 576 de 2.001, dimanante del juicio ordinario número 215/01, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Burgos, sobre vulneración de los derechos de propiedad intelectual y otros, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 8 de Septiembre de 2.001, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, el "CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS -CEDRO-", con domicilio social en Madrid, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz; y, como demandada-apelada, la entidad " Baltasar , C.B.", con domicilio social en Burgos, representada por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo declarar y declaro que: 1º.- Que se ha llevado a cabo por " Baltasar , C.B.", una actuación merecedora de se calificada como de reproducción ilícita de obras impresas o reprografía ilegal vulneradora de los derechos de propiedad intelectual; 2º.- que " Baltasar , C.B.", se halla obligada a solicitar de "CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROG´RFICOS", la pertinente autorización o licencia para la utilización mediante el sistema de reproducción por reprografía o máquinas fotocopiadoras de las obras impresas que forman el repertorio del Centro Español de Derechos Reprográficos y sobre las que ésta ostenta el derecho exclusivo de reproducción reprográfica; 3º.- Que mientras " Baltasar , C.B.", no cuente con la pertinente autorización o licencia para reproducir las obras que forman el repertorio del Centro Español de Derechos Reprográficos no puede fotocopiar las mismas. Que debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones. No ha lugar a lo demás solicitado en la demanda. No procede hacer especial imposición de las costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la entidad demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 23 de Enero pasado, en que tuvo lugar.4.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia declara estimar el punto A) y el apartado 1º del punto B) del suplico de la demanda (Fundamentos jurídico primero) y desestimar los apartados 2º y 3º del punto B) ( fundamentos jurídico segundo).

Ello significa que declara que la parte demandada ha llevado a cabo una actuación merecedora de ser calificada como de reproducción ilícita de obras impresas; la demandada está obligada a solicitar la pertinente autorización o licencia para la utilización, mediante el sistema de reprografía o maquinas fotocopiadoras, de las obras impresas que forman el repertorio de la demandante, Centro Español de Derechos Reprográficos ( CEDRO) y que mientras la demandada no cuente con la pertinente licencia o autorización para reproducir obras impresas no puede fotocopiar la misma y, en consecuencia, condena a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones.

Sin embargo, no condena a la demandada a cesar en la actividad ilícita de reproducción o fotocopiado de obras protegidas por los derechos de la propiedad intelectual en tanto no cuente con la pertinente licencia ni a la indemnización a CEDRO, en concepto de daños y perjuicios, en la cuantía que se determine en el procedimiento, concretándose en la cantidad que arroje el resultado de multiplicar por diez el importe resultante de aplicar las tarifas generales de CEDRO al numero, modelo y características de las maquinas fotocopiadoras existentes en el establecimiento reprográfico de la demandada durante los meses en que ha realizado la reproducción integra de las obras.

SEGUNDO

El recurso se formula por la parte demandante, lo que significa que la parte demandada se aquieta a los pronunciamientos declarativos y condenatorios expresamente recogidos en el Fallo de la sentencia.

En el primer motivo se denuncia la incongruencia de la sentencia de instancia por inadecuación o contradicción en los distintos pronunciamientos del fallo. En principio, la sentencia resulta...

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