SAP Sevilla 544/2007, 12 de Diciembre de 2007

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2007:3915
Número de Recurso5764/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución544/2007
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

544/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 5764.07-F

Nº. Procedimiento: 476/05

Juzgado de origen: Primera Instancia 1 de Marchena (Sevilla)

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 12 de diciembre de 2007

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 476/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Uno de Marchena, promovidos por D. Millán representado en esta alzada por el Procurador D. Ignacio Núñez Ollero contra D. Luis Pedro y Estudio Arco de la Rosa, S.L., Sociedad Unipersonal representados en esta Segunda Instancia por el Procurador D. Manuel Martín Navarro; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 11 de Febrero de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Estimo totalmente la demanda presentada por el Procurador D. Antonio Guisado Sevillano, en nombre y representación de D. Millán, contra D. Luis Pedro y contra la entidad Estudioo Arco de la Rosa, S.L., Sociedad Unipersonal, representados ambos por el procurador D. José María Hidalgo Sevillano, y acuerdo: 1º) Declarar válida a todos los efectos y vigente la sociedad civil constituida entre D. Millán y D. Luis Pedro para la explotación de la franquicia con Tecnocasa así como la obligación de rendir cuentas de la explotación de la entidad Estudio Arco de la Rosa, S.L., desde su constitución hasta el día de la fecha, efectuando balance y reparto de beneficios al 50% entre los dos socios con carácter cuatrimestral. 2º) Condeno a D. Luis Pedro y a la entidad Estudio Arco de la Rosa, S.L.,-de la que aquél es socio único-, a rendir cuentas a D. Millán de la explotación de la franquicia con Tecnocasa desde la fecha de constitución de la sociedad civil el 18 de marzo de 2004 hasta el día de la fecha, y a abonar a D. Millán el 50% de los beneficios obtenidos, tras deducir de los mismos los sueldos, gastos y gravámenes derivados del mantenimiento de la oficina. 2º) Imponer a los codemandados la obligación de abonar todas las costas causadas. Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por los citados litigantes, y admitido que les fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 4 de Octubre de 2007, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 11 de Diciembre de 2007, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El promotor de estas actuaciones, que a principios del año 2004 suscribió con D. Luis Pedro un contrato de sociedad civil por el que éste aportaba a la sociedad el derecho de franquicia "Tecnocasa" y aquel la financiación económica por importe de 60.000 €, formuló en su escrito inicial una acción contra el Sr. Luis Pedro y la sociedad "Estudio Arco de la Rosa S.L., que resultó ser la concesionaria de la franquicia "Tecnocasa", a fin de que se declarase la validez y vigencia de la sociedad civil constituida entre los litigantes para la explotación de la franquicia con "Tecnocasa", y se condenase a los demandados a rendir cuentas de la explotación de la franquicia con carácter cuatrimestral y desde la fecha de constitución de la sociedad "Estudio Arco de la Rosa S.L." el 18 de marzo de 2004, así como a abonarle el cincuenta por ciento de los beneficios obtenidos, según los términos del contrato. Se fundaba la pretensión en que el Sr. Luis Pedro no permitió al actor el acceso a la sociedad ni la participación en las cuentas y beneficios, habiendo procedido el indicado demandado a renunciar unilateralmente a la sociedad civil devolviendo al actor la cantidad de 60.337'79 € el 7 de octubre de 2004.

El demandado se opuso a la pretensión alegando que la idea de montar una agencia inmobiliaria fue personal suya, para lo que constituyó el 18 de marzo de 2004 la sociedad "Estudio Arco de la Rosa S.L.", alquiló local de negocio y firmó el 24 de marzo de 2004 en nombre de la sociedad mercantil con "Tecnocasa" un contrato de franquicia, siendo posteriormente cuando se firmó el contrato privado de sociedad civil irregular. Continuó alegando que debido al desinterés y desidia de su socio, le comunicó su deseo de no continuar con el pacto societario, liquidar la deuda y continuar el negocio en solitario, lo que fue aceptado por D. Millán, procediendo a cancelar la deuda con el mismo, para lo que solicitó un préstamo al Banco de Santander. Igualmente el demandado formuló reconvención a fin de que se declarase extinguida desde el 7 de octubre de 2004 la sociedad civil irregular constituida entre las partes.

El Juzgado de instancia dictó Sentencia que estimó íntegramente la demanda. Contra ella se alza el demandante para insistir en su petición de que se desestime la demanda y se estime la reconvención declarando la extinción de la sociedad desde el día 7 de octubre de 2004.

SEGUNDO

El contrato de sociedad firmado por las partes, que obra al folio 7 de las actuaciones, es un contrato de sociedad civil irregular, naturaleza jurídica en la que están conformes ambos litigantes, por cuanto sus pactos se mantienen secretos entre sus socios careciendo la sociedad de personalidad jurídica. De acuerdo con lo que dispone el art. 1669 del Código Civil, esta sociedad se rige por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.

No obstante debe tenerse en cuenta a este respecto la doctrina del Tribunal Supremo contenida entre otras en las Sentencias de 26 de abril de 1988 y 24 de julio de 1993, en las que precisa que ello no significa que las sociedades de hecho se identifiquen plenamente con la comunidad de bienes y la total exclusión de la normativa societaria a...

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