AAP Sevilla 29/2008, 7 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2008
Número de resolución29/2008

29/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7.645/07-B

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia núm. 17 de Sevilla

JUICIO Nº 656/05

A U T O NUM. 29

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO

D. ANDRES PALACIOS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla, a Siete de Febrero de Dos Mil Ocho.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en procedimiento de ejecución (familia) procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Carmela, que en el recurso es parte apelante,, representada por la Procuradora Sra. León López contra D. Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día 27 de Abril de 2.007 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se desestima el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr./Sra. Ana Mª León López, contra Providencia de fecha 14 de marzo de 2.007, cuya resolución se confirma."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a la partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para dictar nueva resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión discutida se centra en determinar si la pensión compensatoria es asimilable a la de alimentos a los efectos del art. 608 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, redactado en términos similares al art. 1.451, párrafo final de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, que establece la no aplicación de la regla de la inembargabilidad del sueldo o pensión que no exceda del salario mínimo interprofesional del art. 607.1 de la misma Ley procesal, cuando el embargo tenga por objeto el pago de "alimentos debidos al cónyuge o a los hijos" en virtud de resolución judicial recaída en procesos matrimoniales, en cuyo caso el Juez fijará al cantidad a embargar.

SEGUNDO

A nivel sustantivo o de Derecho material, la pensión compensatoria del art. 97 del Código Civil tiene naturaleza distinta de la pensión alimenticia de los arts. 142 y siguientes, pues no se basa en la idea de atender a las necesidades vitales sino en el desequilibrio económico que la ruptura de la convivencia matrimonial provoca en uno de los cónyuges comparando su situación actual con la anterior; la pensión compensatoria es un...

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