SAP Sevilla 358/2008, 29 de Julio de 2008

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2008:2826
Número de Recurso5033/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2008
Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

358/2008

6

Or08-5033

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1049/06

Juzgado: de Primera Instancia número 24 de Sevilla

Rollo de Apelación: 5033/08-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a veintinueve de julio de dos mil ocho.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1049/06 por el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de NORIEGA EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 4/02/08.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 4/02/08, que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Peña Camino en nombre y representación de "Suministros e instalaciones de carpintería SL" contra "Noriega edificiación y obra civil SL ",, la debo condenar y condeno a abonar 61.968,71 euros, con sus intereses.

No se hace pronunciamiento sobre las costas de la demanda y se imponen a la demandada las de la reconvención."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia atiende al estudio de sendas demandas. La primera la que inicia la litis, por la que la empresa de carpintería demandante reclama a la empresa con la que se comprometió distintos conceptos impagados es estimada de manera parcial pues por la admisión de hechos o por existir prueba pueden estimarse determinados adeudos pero no otros ya que el Juzgador "a quo" no considera suficientes los medios probatorios practicados. La segunda demanda que se articula por mediante el mecanismo procesal de la reconvención es rechazada en su integridad. No hay prueba plena de lo afirmado. Se imponen las costas de la reconvención a la parte que la promovió. No se imponen costas por las causadas por la demandada. Todo ello en aplicación del criterio del vencimiento adoptado por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Recurre en apelación la parte demandada. En el escrito de interposición del recurso expone cuáles son las razones de discrepar de la sentencia. Tras realizar lo que llama una breve semblanza del litigio, resaltando la necesidad de que la actora acometiera el encargo en tiempo, acota las cuestiones, que a su juicio, se han discutido en el proceso. Nos centraremos únicamente en las que le perjudican de la sentencia. A saber:

- Son 40.321,67 € los debidos por el 5% de las cantidades retenidas por la recurrente en relación con la obra ejecutadas y no los reseñados en la sentencia.

- Sobre la reconvención. La apelante tuvo que pagar a un tercero por el incumplimiento de la reconvenida, Se aportan las facturas.

- Han ocurrido hechos que hablan del mal proceder de la adversa que han sido ignorados. Se sustituyeron las puertas por otras de calidad inferior. Ser ha aportado un documento con firma falsa. Se arrendó para el propio beneficio la nave colindante.

- Le fue obligado al apelante contratar por esto a una tercera empresa, ante el retraso en el plazo de entrega y la lentitud de los repasos, siendo inconsistente la excusa que se hace. La decisión judicial escapa de la realidad, de la existencia...

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