SAP Sevilla 269/2008, 10 de Junio de 2008
Ponente | ANGEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2008:1967 |
Número de Recurso | 1618/2008/ |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 269/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
269/2008
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
NIG: 4109151P20072000492
RECURSO:Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1618/2008
ASUNTO: 300286/2008
Proc. Origen: 328/2007
Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE SEVILLA
Negociado:1A
Apelante:. Remedios
Abogado:.PASTORA CARRO RODRIGUEZ
Procurador:.PEÑA CAMINO, MACARENA
Apelado: Bruno
Abogado:PASTORA CARRO RODRIGUEZ
Procurador:PEÑA CAMINO, MACARENA
SENTENCIA NUMERO 269/08
Ilmos. Sres.
D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO
D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ
En la ciudad de Sevilla a diez de Junio de dos mil ocho.
Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Asunto Penal 328/07 procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de esta capital, seguido por delito de lesiones del art. 153.1 del C. Penal contra la acusada Remedios, cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la misma contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal. La ponencia en esta alzada ha recaído en el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO.
En fecha 26 de noviembre de 2007, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº Dos de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que debo condenar y condeno a la acusada, Remedios, como autora responsable de un delito de lesiones del art. 153 del C.P., a la pena de diez meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, prohibición de tenencia o porte de armas por plazo de dos años, prohibición de acercarse a menos de trescientos metros de Bruno durante tres años, a indemnizar a éste en 250 euros y al pago de las costas".
Notificada la misma, se interpuso por la Procuradora Dª Macarena Peña Camino, en nombre de Remedios, recurso de apelación en tiempo y forma y en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.
No estimándose necesaria la celebración de vista, se procedió a su deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.
La apelante impugna la sentencia de instancia por considerar que el Juzgador incurre en error en la valoración de la prueba, pues la estima insuficiente para sustentar el pronunciamiento de condena que en ella se recoge y, considera que debió apreciarse la eximente de legítima defensa pues existen versiones contradictorias que debieron motivar que el Juez "a quo" se hubiera decantado a favor de la tesis de la recurrente por aplicación del principio "in dubio pro reo".
Una vez examinadas las actuaciones, en especial la declaración del perjudicado y el reconocimiento que hace la propia acusada de la agresión ejercida contra él, así como el informe del médico forense y parte de asistencia, estimamos ajustada a derecho la decisión combatida, pues la impugnación presentada no es más que fruto de una valoración parcial y subjetiva de las pruebas que no puede prosperar frente a la más objetiva del Juzgador de instancia, quien ha apreciado con inmediación lo actuado en el plenario, cumpliendo las garantías de oralidad, contradicción, publicidad y luego ha motivado su resolución de forma...
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