SAP Sevilla 425/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2008:3152
Número de Recurso2800/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución425/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 18 de septiembre de 2008

VISTOS por la Sección Quinta de esta Ilma Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 292/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Sevilla, promovidos por D. Jose Manuel y Dª. Inés , representados por el Procurador D. Pedro Martín Arlandis, contra la Empresa ASESORES INMOBILIARIOS HABITACLE, JURADO TAMAYO S.L., representada por la Procuradora Doña Carmen Pérez-Abascal Aguilar, y contra Dª. Marta representada por el Procurador D. Francisco Rivero Navarro, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la codemandada Sra. Marta contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 16 de noviembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " 1º.-DECLARAR RESUELTO el contrato de arras de 21 de junio de 2006 y su posterior documento de ampliación de contrato de 18 de septiembre de 2006, suscritos en su día entre DON Jose Manuel y DOÑA Inés como compradores, y DOÑA Marta , como vendedora.

  1. - CONDENAR a DOÑA Marta a abonar a DON Jose Manuel y a DOÑA Inés la suma principal de MIL DOSCIENTOS EUROS (1200 # ) así como los réditos devengados por la precitada cantidad, al tipo de interés legal anual del dinero, desde la fecha de presentación de la demanda, el cual se incrementará en dos ( 2) puntos desde el dictado de esta sentencia.

  2. - CONDENAR a JURADO TAMAYO SOCIEDAD LIMITADA a restituir a DON Jose Manuel y a DOÑA Inés toda la documentación fotocopiada que obrara en su poder, relativa a la situación personal, laboral y económica de los demandantes y sus allegados, ABSOLVIÉNDOLE del resto de pretensiones ejercitadas en su contra.4º.- CONDENAR a DOÑA Marta a abonar las costas procesales causadas a DON Jose Manuel y a DOÑA Inés , sin hacer imposición de las mismas a JURADO TAMAYO SOCIEDAD LIMITADA. "

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 30 de abril de 2008, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 18 de septiembre, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la demandada Dª Marta contra la Sentencia de instancia que estima la demanda y declara resuelto el contrato de compraventa de 21 de junio de 2006 , por el que la demandada vendía a los actores la vivienda de la Barriada DIRECCION000 Bq. NUM000 , NUM001 , a la vez que le condena a abonar la suma de 1.200 #. Funda su recurso, en primer lugar, en la nulidad de las actuaciones por infracción de normas y garantías procesales que le ha generado indefensión, porque no fue emplazada en su domicilio personal y fue declarada en rebeldía sin que se le notificase esta resolución, habiendo tenido conocimiento de la existencia de este pleito dos días antes de la celebración del acto del juicio oral en que se le entregó la citación para que compareciese a declarar en la prueba de interrogatorio.

SEGUNDO

Tras la revisión de lo actuado en la instancia han de reseñarse a efectos de resolver sobre la nulidad solicitada, las siguientes actuaciones:

La parte actora en su demanda indica como domicilio de Dª Marta el que lo es del codemandado ASESORES INMOBILIARIOS HABITACLE S.L., entidad esta que intervino en la compraventa en su función de intermediación inmobiliaria por encargo de la vendedora. En el contrato de compraventa cuya resolución se pretende, firmado por los demandantes y aportado junto con la demanda, consta como domicilio de Dª Marta el de la Barriada DIRECCION000 Bq NUM000 , NUM001 de Sevilla.

El Juzgado de instancia acuerda el emplazamiento de Dª Marta en el domicilio de la codemandada ASESORES INMOBILIARIOS HABITACLE S.L., practicándolo el Servicio Común de Notificaciones el 28 de marzo de 2007, que lo hace conjuntamente a ambos demandados en un solo acto, extendiendo una sola diligencia de emplazamiento que firma un empleado de la sociedad codemandada.

ASESORES INMOBILIARIOS HABITACLE S.L., en su contestación a la demanda pone en conocimiento del juzgado que el domicilio de Dª Marta no es el de la calle Afán de Ribera 215, el cual es el domicilio social de la citada sociedad, y que al no residir aquella allí solicita al Juzgado que proceda a emplazar a la codemandada en su domicilio, que consta en el contrato de compraventa.

El Juzgado hace caso omiso a esta indicación de ASESORES INMOBILIARIOS HABITACLE S.L y dicta Providencia el 16 de mayo de 2007 declarando en rebeldía a Dª Marta y citando a las partes para la audiencia previa. Esta Providencia no se notifica de ninguna forma antes de la celebración de la audiencia previa a la demandada declarada en rebeldía

La Providencia indicada es...

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