SAP Sevilla 74/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2008:4062
Número de Recurso6904/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución74/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 6904/2008 (Proc. abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION SEPTIMA.

SENTENCIA Nº 74 /2008.

Rollo nº 6904/2008.

Procedimiento Abreviado nº 161/2007.

Juzgado de Instrucción nº 20 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández, ponente.

Eloísa Gutiérrez Ortiz.

Esperanza Jiménez Mantecón.

En Sevilla, a 10 de noviembre de 2008.

Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

  1. Han sido partes:

  2. El Ministerio Fiscal, representado por Dª Susana Hernando Ramos.

  3. La acusada Dª Paula, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad, nacida el 5 de febrero de 1957, hija de Javier y de Carmen, natural y vecina de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representada por el procurador D. Pedro Campos Vázquez y defendida por el letrado D. David Acevedo Terrón.

  4. El acusado D. Ángel, con D.N.I. nº NUM001, mayor de edad, nacido el 28 de enero de 1979, hijo Manuel Francisco y de Rosalía, natural y vecino de Sevilla, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por el procurador D. Pedro Campos Vázquez y defendida por el letrado D. David Acevedo Terrón.

  5. El juicio oral tuvo lugar en sesión celebrada el día 5 de noviembre del año en curso. Se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorios de los acusados; declaración testifical de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con números 70.063, 97.064 y 84.663, y la documental, que se dio por reproducida. Todo lo anterior dio el resultado que consta en acta.

  6. El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en el sentido de estimar a los acusados autores de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal . Apreciando en Ángel la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22 nº 8 del Código Penal, solicitó la imposición de las siguientes penas: 1) cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4.050 euros, con apremio personal de 40 días en caso de impago, para Paula, y 2) cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4.050 euros, con apremio personal de 40 días en caso de impago, para el otro acusado. Igualmente instó la condena al pago de las costas, y que se decretase la destrucción de la droga intervenida y el comiso de los efectos incautados.

  7. Por su parte la defensa de los acusados formuló conclusiones definitivas en el sentido de solicitando la libre absolución de Ángel y la de Paula, si bien respecto de esta última alternativamente, para el caso de que se la estimase autora del delito objeto de acusación, invocó la atenuante de drogadicción del artículo

21.1 del Código Penal y la atenuante de estado de necesidad, instando una pena de un año y seis meses de prisión y multa de mil euros.

HECHOS PROBADOS.

Primero

Al tener noticias de que en la vivienda ubicada en la CALLE000 nº NUM002, bloque NUM003 piso NUM004 puerta NUM002, de esta capital, domicilio de la acusada Dª Paula, cuyas circunstancias personales ya se han reseñado, se vendía droga, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía solicitaron y obtuvieron del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sevilla autorización para entrar en él y registrarlo, lo que hicieron el día 20 de abril del año 2006 asistidos del Secretario judicial.

En el curso del registro se encontraron las siguientes sustancias:

  1. 237 pastillas de MDMA, con una pureza del

    6.044%).

  2. un envoltorio con 4'1 gramos de MDMA de una pureza del 21,936%.

  3. un envoltorio con 31 gramos de cocaína y cafeína, con una pureza del 16,771% en cocaína.

  4. un envoltorio con 2'5 gramos de cocaína de una pureza del 43,038%.

  5. diez envoltorios con cocaína, cafeína y paracetamol, de una pureza del 11,326%.

  6. seis envoltorios con 593 miligramos de MDMA, de una pureza del 11,731%.

  7. catorce pastillas de MDMA de una pureza del 9,157%.

  8. cinco envoltorios con cocaína y MDMA, de una pureza, respectivamente, del 74,576% y del 11,731.

  9. restos de THC en un tarro de plástico, de un peso de 134 gramos y una pureza del 2,52% en tetrahidrocannabinol.

    Estas sustancias, cuyo valor era de 4.041 euros, la destinaba la acusada Paula a su venta a terceros.

Segundo

En el piso se halló también un trozo de papel con anotaciones de nombres y cifras numéricas; una hoja con dos copias con anotaciones de nombres y cifras numéricas al lado; un cuaderno con anotaciones de cantidades; varios recortes circulares de plástico blanco; una báscula de precisión; un dinamómetro y un rollo de plástico. Todo ello se usaba para la actividad de venta de drogas.

Igualmente se incautó una pistola de plástico.

Tercero

Asimismo se encontraron en la casa dos relojes de la marca "Tag Hermes". En poder de Paula se intervinieron un reloj de marca "Viceroy", un par de pendientes y 135 € en efectivo.

Todo ello provenía de la actividad de venta de drogas.

Cuarto

Al registrarse la vivienda se hallaba en su interior el acusado D. Ángel, asimismo circunstanciado, hijo de Paula y allí residente.

Quinto

La acusada, de quien no consta que sea consumidora de drogas, fue detenida el día 20 de abril de 2006, decretándose su libertad el siguiente día 22 del mismo mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Merced a sus propias manifestaciones en el juicio oral quedó demostrado que la acusada Dª Paula era la poseedora de la droga y demás efectos hallados en el registro judicialmente autorizado -al que asistió el fedatario judicial- que se practicó en su domicilio. Así, tras confesarse culpable al inicio del plenario, admitió en su interrogatorio que la droga era suya, matizando que era para su conusmo y en parte para venderla a terceros con la finalidad de sufragar su consumo; extremo éste, el de su drogadicción, que será tratado más adelante. Tan es así que al informar sobre ella su defensa nada adujo acerca de la comisión del delito centrándose exclusivamente en argumentar sobre las atenuentes solicitadas. En todo caso, el escenario detectado por el ecretario y los agentes policiales, descrito en la correspondiente diligencia, describe un despliegue de medios que permite pensar cabalmente que la venta de droga no era tan ocasional como la acusada pretendió hacer creer, tratándose de todo un verdadero punto de venta con vocación de estabilidad y permanenecia, indicativo que de esa actividad se había hecho medio de vida. De otra parte, la mayor parte de la droga incautada correspondía al MDMA, sustancia de la que no es consumidora la acusada,...

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