AAP Sevilla 628/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN JOSE ROMEO LAGUNA
ECLIES:APSE:2008:3268A
Número de Recurso8107/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución628/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCIÓN SEPTIMA.

AUTO 628-2008

Rollo 8107-08 (apelación auto)

Ejecutoria nº 106-05

Juzgado de lo Penal nº 5 de Sevilla.

Magistrados:

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Eloisa Gutiérrez Ortiz.

Esperanza Jiménez Mantecón.

En Sevilla, a 19 de noviembre de 2008. ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

En sentencia de conformidad de 26 de noviembre de 2004 en la presente causa se dictó sentencia en la que, en su parte dispositiva se decía en cuanto a la responsabilidad civil -cuestión que exclusivamente nos atañe en el presente rollo- que el condenado D. Luis Pedro debería a indemnizara Dª Eugenia en la cantidad fijar en ejecución de sentencia, en función del importe de las pensiones no satisfechas hasta la fecha de celebración del juicio, si bien en los hechos probados se decía que el condenado no había satisfecho la pensión compensatoria de los meses de agosto de 1999 a febrero de 2000; febrero y marzo de 2001 y enero, marzo, agosto, septiembre y noviembre de 2002.

Segundo

Por auto de 4 de mayo de 2007 se acordó que la indemnización a abonar ascendía a 3.862,2 euros.

Contra este auto han interpuesto recurso d apelación tanto la acusación particular como el penado.

El Ministerio fiscal ha solicitado la confirmación del auto recurrido.

Tercero

Remitido testimonio de particulares a esta Audiencia fue turnado a esta Sección el 14 del presente mes y año, correspondiendo su ponencia al Magistrado Juan Romeo Laguna.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El recurso de apelación interpuesto por la acusación particular padece de varias imprecisiones, sorpresivas tratándose de la ejecución de una sentencia de conformidad, ya que hierra respecto a la cuantía de la pensión compensatoria, única que debe ser indemnizada, ya que la sentencia no recoge en absoluto pronunciamiento alguno sobre la pensión alimenticia, por ser mayor de edad la hija común de las partes, así como respecto a los meses, ya determinados en la sentencia de los años 199, 2000, 2001 y 2002, a los que debe referirse esa indemnización. Efectivamente, el recurso de apelación de la acusación particular afirma que la pensión asciende a 336 euros, mientras que en el relato fáctico de la sentencia se fija en 180,30 euros, se dice que no se ha abonado ningún mes del año 2001, ni el mes de febrero de 2002, mientras que en la sentencia firme y de conformidad,...

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