AAP Sevilla 628/2008, 19 de Noviembre de 2008
Ponente | JUAN JOSE ROMEO LAGUNA |
ECLI | ES:APSE:2008:3268A |
Número de Recurso | 8107/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 628/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.
SECCIÓN SEPTIMA.
AUTO 628-2008
Rollo 8107-08 (apelación auto)
Ejecutoria nº 106-05
Juzgado de lo Penal nº 5 de Sevilla.
Magistrados:
Juan Romeo Laguna. Ponente.
Eloisa Gutiérrez Ortiz.
Esperanza Jiménez Mantecón.
En Sevilla, a 19 de noviembre de 2008. ANTECEDENTES PROCESALES.
En sentencia de conformidad de 26 de noviembre de 2004 en la presente causa se dictó sentencia en la que, en su parte dispositiva se decía en cuanto a la responsabilidad civil -cuestión que exclusivamente nos atañe en el presente rollo- que el condenado D. Luis Pedro debería a indemnizara Dª Eugenia en la cantidad fijar en ejecución de sentencia, en función del importe de las pensiones no satisfechas hasta la fecha de celebración del juicio, si bien en los hechos probados se decía que el condenado no había satisfecho la pensión compensatoria de los meses de agosto de 1999 a febrero de 2000; febrero y marzo de 2001 y enero, marzo, agosto, septiembre y noviembre de 2002.
Por auto de 4 de mayo de 2007 se acordó que la indemnización a abonar ascendía a 3.862,2 euros.
Contra este auto han interpuesto recurso d apelación tanto la acusación particular como el penado.
El Ministerio fiscal ha solicitado la confirmación del auto recurrido.
Remitido testimonio de particulares a esta Audiencia fue turnado a esta Sección el 14 del presente mes y año, correspondiendo su ponencia al Magistrado Juan Romeo Laguna.
El recurso de apelación interpuesto por la acusación particular padece de varias imprecisiones, sorpresivas tratándose de la ejecución de una sentencia de conformidad, ya que hierra respecto a la cuantía de la pensión compensatoria, única que debe ser indemnizada, ya que la sentencia no recoge en absoluto pronunciamiento alguno sobre la pensión alimenticia, por ser mayor de edad la hija común de las partes, así como respecto a los meses, ya determinados en la sentencia de los años 199, 2000, 2001 y 2002, a los que debe referirse esa indemnización. Efectivamente, el recurso de apelación de la acusación particular afirma que la pensión asciende a 336 euros, mientras que en el relato fáctico de la sentencia se fija en 180,30 euros, se dice que no se ha abonado ningún mes del año 2001, ni el mes de febrero de 2002, mientras que en la sentencia firme y de conformidad,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Andalucía 16/2013, 16 de Diciembre de 2013
...la controversia estaba sometida a arbitraje, y así fue declarado por auto del Juzgado nº 4 de Sevilla, confirmado por Auto de la AP Sevilla de 19 de noviembre de 2008 . Por escrito de 13 de enero de 2011, se interpuso por Dña Eva María demanda instando la designación judicial de árbitro par......