AAP Sevilla 226/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2008:3049A
Número de Recurso4436/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

AUTO

ROLLO 4436-08-E

JUZGADO 1ª. Instancia 8 de Sevilla.

AUTOS 635/08

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON CONRADO GALLARO CORREA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla, a 4 de noviembre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 18 de abril de 2008, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia 8 de Sevilla, en los autos nº 635/08, promovidos por Celeris Servicios Financieros E.F.C., S.A., contra D. Lucas, cuya parte dispositiva literalmente dice: "PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo no admitir a trámite la demanda de juicio monitorio presentada por Celeris Servicios Financieros S.A. contra Dª. Flor ."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte actora, y admitido que le fue dicho recurso, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 4 de noviembre de 2008, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad promotora de este procedimiento, CELERIS Servicios Financieros S.A., presenta una petición inicial de proceso monitorio en reclamación de 1.840'08 € a D. Lucas, cantidad que según certifica la propia entidad financiera es el saldo deudor a 21 de febrero de 2008 del contrato de préstamo al consumo suscrito el 28 de mayo de 2007 por el demandado. Aporta la solicitante a efectos del art. 812 de la LEC únicamente una certificación unilateral del saldo deudor emitida por un apoderado de la entidad CELERIS Servicios Financieros S.A.

El Juzgado de instancia dictó Auto de inadmisión a trámite de la solicitud inicial del proceso monitorio, contra el que se alza la entidad demandante

SEGUNDO

El proceso monitorio es un proceso especial, plenario y rápido, que pretende ser un instrumento eficaz para la protección del crédito dinerario líquido, especialmente de profesionales y empresarios, mediante la creación de un título de ejecución, en un proceso en el que se invierte la iniciativa del contradictorio. Por tanto, sólo si el deudor se opone, se debatirá sobre la existencia, vigencia y validez del contrato, exigibilidad, cumplimiento o incumplimiento de la obligación, extinción o cuantía del crédito reclamado. Y si no hay oposición, se procederá directamente a la ejecución de la deuda, dictando auto en el que se despachará la ejecución (art. 816 de la LEC ). Como dice la Exposición de Motivos de la LEC, lo esencial de este proceso es que se aporten documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda. La Ley procesal establece unos documentos que permiten la valoración judicial en torno a la apariencia de buen derecho del peticionario (art. 812-1 LEC ) y otros a los que la ley misma considera base de aquella apariencia (art. 812-2 ). Si a juicio del tribunal los documentos constituyen un principio de prueba de la deuda o si la Ley los considera base de tal apariencia, quién aparezca en ellos como deudor ha de ser inmediatamente colocado ante la opción de pagar o de "dar razones", de suerte que si el deudor no comparece o no se opone, está suficientemente justificado el despacho de ejecución. Y si se opusiese, esta discrepancia generará el juicio declarativo que por la cuantía corresponda, juicio ordinario y plenario, en el que se debatirán todas las excepciones y motivos de oposición que alegue el deudor, con plenitud de conocimiento del Juez y de defensa de las partes, que finalizaría con sentencia con fuerza de cosa juzgada.

TERCERO

Teniendo en cuenta la citada configuración del proceso...

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