SAP Sevilla 566/2008, 2 de Diciembre de 2008

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2008:4271
Número de Recurso767/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución566/2008
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 2 de diciembre de 2008

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos del Incidente Concursal nº 358/07, Concurso 43/04, procedentes del Juzgado de lo Mercantil Uno de Sevilla, promovidos por Zamora Abogados, S.L. representada por la Procuradora Dª Marta Fernández Farrán contra Algodonera de Las Cabezas, S.A. representada por el Procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá y contra la Administración Concursal, que se allanaron a la demandada, habiendo comparecido el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva, Jerez y Sevilla representado por el Procurador D. Manuel Muruve Pérez; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva, Jerez y Sevilla contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 19 de Septiembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Farrán en nombre y representación de la entidad Zamora Abogados, S.L., contra la administración concursal y la entidad concursada Algodonera Las Cabezas, S.A., representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, debo declarar y declaro que la entidad demandante ostenta un crédito contra la masa por valor de 436.565,82 euros, ordenando su pago en la forma prevista en la Ley Concursal, todo ello, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales. Así por esta mi sentencia que será notificada a las partes con expresión de los recursos que contra ella caben, lo pronuncio, mando y firmo".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con losdebidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 2 de Diciembre de 2008 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la entidad acreedora Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Sevilla y Jerez contra la Sentencia dictada en el presente Incidente Concursal, seguido a instancias de la entidad Zamora Abogados S.L., en solicitud de que se declarase la naturaleza de crédito contra la masa de los honorarios devengados por dicha entidad como consecuencia de su intervención en el proceso concursal nº 43/04, tramitado en el Juzgado de lo Mercantil, y en sus incidentes, y que se ordenase el pago del crédito. Funda su recurso en la existencia de nulidad de actuaciones por infracción de los arts. 193 y 194.3 de la Ley Concursal , por no haber sido emplazada en el incidente concursal y porque, no obstante haber presentado escrito de contestación a la demanda incidental formulada por Zamora Abogados S.L., oponiéndose a la misma, el Juzgado dictó Providencia el 19 de septiembre de 2007 (con la misma fecha que la Sentencia apelada) que acordaba la inadmisión del escrito de contestación por no ser parte en el incidente ni haber solicitado en forma su intervención en el mismo.

SEGUNDO

La entidad apelante es acreedora en el concurso de acreedores de la entidad mercantil "Algodonera de Las Cabezas S.A."

La...

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