SAP Sevilla 68/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteMANUEL JOSE ALONSO NU
ECLIES:APSE:2009:430
Número de Recurso8642/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

11 Or08-8642

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 84/07

Juzgado: de Primera Instancia número 10 de Sevilla

Rollo de Apelación: 8642/08-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. MANUEL ALONSO NÚÑEZ

En SEVILLA, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 84/07 por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Apolonia, Dª Enriqueta Y Dª Maite, Dª María Consuelo, D. Aureliano, Dª Celia, Dª Herminia Y D. Dionisio contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 4/07/08.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 4/07/08, que contiene el siguiente

FALLO

"Desestimo la demanda promovida por Dª Apolonia, Dª Enriqueta y Dª Maite y Dª María Consuelo, D. Aureliano, Dª Celia, Dª Herminia Y D. Dionisio, representados por el Procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez contra la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PALOMO NUM. 5994, y absuelvo libremente a la parte demandada de la demanda contra ella promovida y condeno a la parte actora al pago de las costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL ALONSO NÚÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación procesal de Doña Apolonia, Doña Enriqueta y Doña Maite y Doña María Consuelo, Don Aureliano, Doña Celia, Doña Herminia y Don Dionisio la sentencia de fecha 4 de julio de 2008 recaída en los Autos del Juicio Ordinario Nº 84/07 del Juzgado Nº 10 de Sevilla por la que se desestima la demanda presentada por los recurrentes contra la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "PALOMO NUM 5994" y en la que solicitan por los demandantes, hoy recurrentes, que se declare la nulidad de la Asamblea General Extraordinaria de dicha SAT y la de todos los acuerdos adoptados por defectos de constitución en la formación de la lista de asistentes, y por no permitir el derecho al voto a los ocho hermanos María Consuelo Celia Herminia Dionisio Aureliano y a su madre Doña Luz, herederos de Don Amador ; subsidiariamente se declare la nulidad de los dos primeros acuerdos adoptados, con imposición de costas del procedimiento.

La sentencia, objeto del recurso, desestimó íntegramente la demanda promovida en autos, en reclamación de la declaración de nulidad de la Junta General Extraordinaria celebrada por la entidad demandada de fecha 30 de de noviembre de 2006 y de todos sus acuerdos adoptados por defectos en su constitución en la formación de la lista de asistentes y por no permitir el derecho al voto a los ochos hermanos María Consuelo Celia Herminia Dionisio Aureliano y a su madre Dª Luz y, subsidiariamente, que se declare la nulidad de los dos primeros acuerdos adoptados en la Asamblea, referente al cese y nombramiento de los miembros de la Junta Rectora y el nombramiento como auditor a la firma Auditoría y Consulta, S.A. y condenó en costas a los demandantes.

El recurso interpuesto se basa en que: 1. La SAT es una sociedad civil de acuerdo a lo preceptuado ene le RD 1.776/81 de 3 de agosto, por lo que se regirá por dicho RD y, con carácter subsidiario, por la reglas de las sociedades civiles (CC) y lo que resulte de sus Estatutos; 2. Que el RD impone a las SAT que en caso de fallecimiento de uno de los socios necesariamente los herederos del socio fallecido continúen como socios en dicha SAT, sin que sea necesario el consentimiento de los otros socios para su inclusión como tales, pues ya lo consintieron en el momento en que pactaron la cláusula de sucesión (art. 8 de los Estatutos de SAT Palomo 5994 ), al ser esta una consecuencia de un pacto sucesorio por el cual todos los herederos del socio que se adjudiquen en escritura de partición de herencia los resguardos nominativos obtendrían la condición de socios individuales y como sociedad personalista tendrían derecho a un voto; 3. Que dicho art. 8 de los Estatutos es respetuoso con lo dispuesto en los artículos 12.3.f del Real Decreto 1.776/81 y el 1.704 del Código Civil y, en consecuencia, ni el Código Civil ni el R. Decreto establecen la obligación de los herederos del socio a mantener su condición de socio en proindiviso, ni en el caso de las SAT los resguardos nominativos en proindiviso, ya que resultarían contrario a la norma citada ya que los Estatutos de la SAT se refieren expresamente al "derecho" de los socios y no al "deber" a mantener una vez adjudicada la herencia del causante en proindiviso;

4. Que dicha interpretación es coherente con lo dispuesto en los artículos 1.281, 1.282 y 1.285 del Código Civil ; 5. Subsidiariamente se vuelve plantear, como consecuencia lógica, la nulidad de los demás acuerdos.

La apelada impugnó el recurso de apelación, en un extenso escrito, en el que básicamente se mostraba de acuerdo con la sentencia recurrida, pidiendo su confirmación y la condena en costas de los apelantes.

Sobre la cuestión litigiosa se han dado varias sentencias contradictorias y, en concreto, esta misma Sección ha dado muy recientemente una resolución sobre el mismo contencioso.

Este Tribunal entiende que la sentencia debe de ser confirmada, salvo en lo referente a las costas, por los mismos fundamentos en ella contenidos y las consideraciones jurídicas que a continuación se dirán.

SEGUNDO

De manera principal se denuncia la irregular constitución de la Asamblea Extraordinaria por defecto de constitución en la formación de la lista de asistentes y por la privación de voto de los distintos demandantes; de manera subsidiaria el indebido cese y nombramiento de miembros de la Junta Rectora y el nombramiento de auditores.

La Juzgadora "a quo" parte del análisis de lo acaecido en la anterior Asamblea celebrada el 7 de septiembre de 2005 y del Certificado del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación, que los demandantes interpretan como el reconocimiento de la condición de socio de los herederos de D. Amador y Doña Diana . Esta cuestión se explica con lo ocurrido para otro caso de "sucesión mortis causa" en el seno de la sociedad, el consecuente a la sucesión de D. Nemesio, cuyos herederos, a la luz de la prueba practicada en autos, siempre han aparecido como una unidad frente a la sociedad, al igual que ha ocurrido con los demandantes. Lo que ocurre -como ya pusimos de manifiesto en nuestra reciente sentencia de esta misma Sección Octava- es que la señalada Certificación aportada como prueba,...

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