SAP Sevilla 74/2009, 11 de Febrero de 2009
Ponente | JOSE HERRERA TAGUA |
ECLI | ES:APSE:2009:1128 |
Número de Recurso | 5819/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 74/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
SENTENCIA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS :
DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO
DON JOSÉ HERRERA TAGUA
DON CONRADO GALLARDO CORREA
REFERENCIA
JUZGADO DE PROCEDENCIA Juzgado de lo Mercantil nº 1
ROLLO DE APELACIÓN 5819/2008-E
AUTOS Nº 558/07
En Sevilla, a 11 de febrero de 2009.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de incidente concursal nº 558/07, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, promovidos por los administradores concursales de la entidad DINA OBRAS, S.L., D. Enrique , Dª Santiaga y D. Gonzalo contra la Tesoreria General de la Seguridad Social representados por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 31 de marzo de 2008.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda presentada por la administración concursal de la entidad DINA OBRAS, S.L., contra la TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistida por la Letrada de dicho órgano, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones que contra ella se ejercitaban, sin hacer expresa condena al pago de la costas procesales.
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el parte actora, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma , dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 10 de febrero de 2009 , quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ HERRERA TAGUA.
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
Por Don Enrique , Doña Santiaga y Don Gonzalo , Administradores Concursales de la entidad Dina Obras, S.L., se presentó demanda contra la Tesorería General de la Seguridad Social interesando que se declarase la obligación de la demandada de paralizar su procedimiento administrativo incoado contra la concursada y que procediera a la cancelación y levantamiento del embargo trabado respecto de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad núm. 1 de El Puerto de Santa María, al acordarse con posterioridad a la declaración del concurso. La parte demandada se opuso, ya que estimaba que el requisito exigido por el legislador para continuar el procedimiento administrativo, era exclusivamente que se hubiese dictado con anterioridad la providencia de apremio. La Sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda, contra la que interpusieron recurso de apelación los actores que reiteraron sus pretensiones.
La cuestión que se torna esencial en la presente litis, que centró el objeto del debate en primera instancia, cuya decisión judicial se combate en esta alzada, es concretar qué requisitos son necesarios e indispensables, de los que establece el artículo 55 de la Ley Concursal , para que el procedimiento administrativo de ejecución, iniciado por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la entidad Dina Obras, S.L., pueda continuar, pese a la existencia del procedimiento concursal. De la lectura del párrafo segundo del apartado primero de la citada norma, se deduce meridianamente que, siempre, ha de concurrir un requisito de naturaleza temporal, como es que se haya incoado el procedimiento administrativo con anterioridad a la declaración de concurso. Sobre esta...
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