SAP Sevilla 144/2009, 5 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ
Número de Recurso934/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución144/2009
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

144/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

TRIBUNAL DEL JURADO

Rollo de Sala nº 934/08

Causa de Jurado nº 1/06

Juzgado de Instrucción nº 15 de Sevilla.

SENTENCIA Nº 4/09 144/09

En la Ciudad de Sevilla, a 5 de marzo de 2009.

El Tribunal del Jurado compuesto por el Magistrado-Presidente D. Francisco Gutiérrez López y los jurados que a continuación se relacionan:

DÑA. Constanza

DÑA. Natividad

D. Pedro Miguel

D. Darío

DÑA. Asunción

D. Joaquín

DÑA. Lidia

D. Serafin

DÑA. María Virtudes.

Ha visto en juicio oral y público la presente causa por delitos de malversación de caudales públicos, falsedad continuada en documento oficial y falsedad en documento oficial cometida por funcionario público, seguida contra:

- el acusado Alejandro, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Sevilla, el día 18-10-1957, hijo de José y deJosefa, en libertad provisional, de la que no estuvo privado por esta causa, el cual ha estado representado por el Procurador D. IGNACIO PEREZ DE LOS SANTOS y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER PRADOS CASTAÑOS.

- contra el acusado Everardo, con D.N.I. núm. NUM001, nacido en Sevilla, el día 5-9-1950, hijo de Miguel y de Consolación, en libertad provisional, de la que no estuvo privado por esta causa, el cual ha estado representado por el Procurador D. JOSE JOAQUIN MORENO GUTIERREZ y defendido por el Letrado D. JOSÉ MARÍA DEL NIDO BENAVENTE.

- contra el acusado Nemesio, con D.N.I. núm. NUM002, en libertad provisional, de la que no estuvo privado por esta causa, el cual ha estado representado por el Procurador D. JUAN FRANCISCO GARCIA DE LA BORBOLLA VALLEJO y defendido por el Letrado DÑA. ROSA MARIA GARCIA FERNANDEZ.

Han ejercido la acusación:

- El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OCAÑA RODRIGUEZ.

- La acusación particular, PARTIDO ANDALUCISTA, representados por el Procurador DÑA MERCEDES MUÑOZ MARTINEZ y defendidos por el Letrado D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública del 13 al 26 de febrero de 2009, practicándose las pruebas propuestas y admitidas en su momento procesal oportuno, y no renunciadas, con el resultado que obra en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas calificando los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado (artículo 74 ) de falsedad en documento mercantil de los artículos 390, 1, nº 3 (en presupuestos y facturas) y 392 del CP. Alternativamente falsedad del mismo género en documento oficial por incorporación a expediente administrativo.; un delito único de falsedad en documentos oficiales del artículo 390, 1, nº 1º (alteración en los cheques, tras ser remitida su fotocopia a Intervención) en relación con el artículo 392 del CP.; un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432, del CP.

Es autor del delito continuado falsedad en documento mercantil u oficial Alejandro ; es autor Everardo del delito de falsedad en documento oficial.

Es autor del delito de malversación Everardo ; cooperador necesario de este mismo delito Alejandro ; y cómplice Nemesio.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a Alejandro por el delito continuado de falsedad 21 meses de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 5 euros con aplicación del artículo 53 del CP en su caso.

Por el delito de falsedad respecto a Everardo se solicita la pena de 1 año de prisión y 6 meses de multa con cuota de 5 euros diaria.

Por el delito de malversación procede imponer a Everardo tres años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años. A Alejandro por este delito (artículo 65, 3 del CP según LO 15/03 ) la pena de dos años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 4 años. Y a Nemesio, un año y 5 meses de prisión así como inhabilitación absoluta por dos años y 6 meses.

Las penas de prisión conllevarán la accesoria de privación cuando menos del derecho de sufragio pasivo conforme al artículo 56. Los acusados de malversación como autores en sentido amplio ( Everardo y Alejandro ) deberán indemnizar al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla en cuanto responsables solidarios en la cantidad de 13. 513,33 euros con el interés legal y procesal correspondiente. Nemesio responderá subsidiariamente de la misma cantidad con igual interés legal y procesal.

TERCERO

En igual trámite, la Acusación Particular calificando los hechos de autos como constitutivos de los delitos de falsedad en documento oficial y mercantil de los artículos 390 y 392 del C.P. y malversación de caudales públicos del artículo 432 del C. P.; designando:

- a Everardo autor de delito de falsedad en documento oficial del artículo 390, 1 nº 1 del C. P., además de autor de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432,1 del C. P.;

- a Alejandro autor de delito continuado de falsedad en documentos oficial y mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 74 del C. P., además de autor por cooperación necesaria de delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del C. P.

- a Nemesio cómplice de delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del C. P.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

- a Everardo, por delito de falsedad en documento oficial a la pena de seis años de prisión, multa de veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de tres años; por delito de malversación de caudales públicos a la pena de seis años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de diez años.

- Alejandro, por delito continuado de falsedad en documentos oficial y mercantil a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de dieciocho meses; por delito de malversación de caudales públicos a la pena de seis años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de diez años.

- Nemesio, por delito de malversación de caudales públicos a la pena de dos años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de tres años.

Según los artículos 110 a 113 del C. P. deberán indemnizar los acusados Everardo y Alejandro como responsables solidarios al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla en la cantidad de 19.266,18 euros más intereses y gastos y, conforme a los artículos 123, 124 y 126 del C. P., deberán satisfacer las costas.

CUARTO

Seguidamente, las defensa formularon conclusiones definitivas solicitando la absolución de sus defendidos.

QUINTO

Concluido el juicio oral, después de pronunciados los informes de las partes y oído el acusado, el Magistrado-Presidente sometió al Jurado el objeto del veredicto, redactado en la forma que consta en acta, en el que, considerando que no existía prueba de cargo contra Nemesio ni sobre algunos hechos objeto de acusación, se acordó excluirlos del objeto del veredicto.

Tras las instrucciones del Magistrado-Presidente el Jurado se retiró a deliberar; leyéndose el veredicto en audiencia pública el día 26 de febrero de 2009.

En dicho veredicto se declaraban probados por unanimidad los hechos que en su lugar se consignarán y de igual modo se declaraba, por unanimidad, culpable:

- a Everardo de permitir conscientemente que Alejandro se beneficiase cobrando indebidamente dinero por obra u obras contratadas con el Ayuntamiento de Sevilla, Distrito Macarena, pese a que conocía que Alejandro no las había realizado o las había ejecutado parcialmente.

- a Alejandro de haberse beneficiado cobrando dinero por obras contratadas con el Ayuntamiento de Sevilla, Distrito Macarena, que él sabía que no había realizado o había ejecutado parcialmente.

- a Alejandro culpable de haber presentado documentos y facturas, para acreditar y cobrar la realización de las obras, suplantando los documentos originales de la sociedad Contrata y Obras Sevilla SL por otros diferentes, con datos alterados, para evitar que pudiesen descubrir que no tenía capacidad de representación, gestión y cobro en nombre de Contratas y Obras Sevilla SL.?.

- a Everardo culpable de haber alterado varios cheques ya firmados que se entregaron para el pago de las obras, añadiendo el nombre de Alejandro con la intención de eludir los controles de la administración.

Asimismo el Jurado se manifestaba desfavorable, por mayoría de ocho contra uno, a que en la propia sentencia se proponga un indulto total o parcial de los condenados ni a que se les conceda la suspensión de la ejecución de las penas

Siendo el veredicto de culpabilidad, las partes informaron acto seguido sobre la pena y responsabilidad civil correspondientes a los términos del mismo.

El Ministerio Fiscal solicitó que el Magistrado-Presidente rebajase las penas por él solicitadas en conclusiones definitivas en función de la menor cuantía defraudada acordada por el Tribunal del Jurado; en cuanto a la indemnización solicitó se ajustara a la cuantía determinada por el Tribunal del Jurado.

La acusación particular, respecto de las penas, ratificó sus peticiones realizadas en el escrito de conclusiones definitivas; en cuanto a la indemnización solicitó se ajustara a la cuantía determinada por el Tribunal del Jurado.

La defensa del acusado Everardo solicitó la imposición de las penas mínimas en ambos delitos, debiendo ser de aplicación la atenuación prevista en el párrafo tercero del artículo 432 del CP, al considerar que la cuantía defraudada no supera los 4.000 €.

La defensa del acusado Alejandro se adhirió a la petición de la defensa de Everardo.

HECHOS PROBADOS

  1. - Alejandro presentó personalmente al Distrito Macarena del Ayuntamiento de Sevilla facturas para el cobro de algunas obras realizadas aproximadamente entre los últimos meses de 2002 y los primeros de 2003, pese a conocer que estas no se habían ejecutado o lo habían sido sólo...

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