SAP Sevilla 108/2009, 27 de Febrero de 2009
Ponente | RAFAEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2009:1116 |
Número de Recurso | 4081/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 108/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 108/09
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
En la Ciudad de SEVILLA a veintisiete de febrero de dos mil nueve.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 492/2007 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº1 DE CORIA DEL RIO entre el demandante Ricardo representado por la Procuradora Sra. PILAR CABELLO SANCHEZ y defendido por Letrado y la entidad demandada CHIQUI ESPACIOS S.L. representada por al Procuradora Sra. MARÍA TERESA MORENO GUTIÉRREZ y defendida por Letrado, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Iltmo.Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO MIXTO Nº1 DE CORIA DEL RIO cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Manuela Ortega Díaz, en representación de
D. Ricardo , contra la entidad "Chiqui Espacios, S.L.", debo condenar y condeno a çesta a que abone a aquél la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (2.769,25.- Euros), más los intereses referidos en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución, y todo ello, sin hacer mención especial sobre las costas causadas.../..."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de CHIQUI ESPACIOS S.L. que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismos al Magistrado Ponente para que dictara la resoluciónprocedente.
Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se alega en el escrito de interposición de recurso que no nos hallamos en uno de los supuestos en que se aplica la responsabilidad objetiva sino que es preciso acreditar un principio de prueba, cuando menos indiciaria, para atribuir a la demandada un hecho que determine el nexo causal entre la acción u omisión culposa y el daño sufrido y en el presente caso no existe prueba de que la causa de las lesiones se deba a alguna circunstancia relativa a imprudencia, negligencia o a algún fallo, desperfecto o deterioro en las instalaciones, por lo que cabe concluir que el accidente se debió a un supuesto de caso fortuito.
Para que exista responsabilidad aquiliana o extracontractual es necesario según el artículo 1902 del Código Civil , desarrollado por una abundante Doctrina Jurisprudencial: a) Una acción u omisión ilícita, b) La realidad y constatación de un daño causado, c) La culpabilidad, que en ciertos casos se deriva del aserto, que si ha habido daño ha habido culpa y d) Un nexo causal entre el primer y segundo requisitos ( STS de 2 de Marzo de 2.000 ). Como declara la sentencia del Tribunal Supremo de 26 julio 2001
, la culpa extracontractual requiere como requisito insoslayable, tanto en un sistema de responsabilidad subjetivo, como objetivo, la...
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