SAP Sevilla 108/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2009:1116
Número de Recurso4081/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 108/09

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintisiete de febrero de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 492/2007 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº1 DE CORIA DEL RIO entre el demandante Ricardo representado por la Procuradora Sra. PILAR CABELLO SANCHEZ y defendido por Letrado y la entidad demandada CHIQUI ESPACIOS S.L. representada por al Procuradora Sra. MARÍA TERESA MORENO GUTIÉRREZ y defendida por Letrado, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Iltmo.Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO MIXTO Nº1 DE CORIA DEL RIO cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Manuela Ortega Díaz, en representación de

D. Ricardo , contra la entidad "Chiqui Espacios, S.L.", debo condenar y condeno a çesta a que abone a aquél la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (2.769,25.- Euros), más los intereses referidos en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución, y todo ello, sin hacer mención especial sobre las costas causadas.../..."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de CHIQUI ESPACIOS S.L. que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismos al Magistrado Ponente para que dictara la resoluciónprocedente.

TERCERO

Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el escrito de interposición de recurso que no nos hallamos en uno de los supuestos en que se aplica la responsabilidad objetiva sino que es preciso acreditar un principio de prueba, cuando menos indiciaria, para atribuir a la demandada un hecho que determine el nexo causal entre la acción u omisión culposa y el daño sufrido y en el presente caso no existe prueba de que la causa de las lesiones se deba a alguna circunstancia relativa a imprudencia, negligencia o a algún fallo, desperfecto o deterioro en las instalaciones, por lo que cabe concluir que el accidente se debió a un supuesto de caso fortuito.

SEGUNDO

Para que exista responsabilidad aquiliana o extracontractual es necesario según el artículo 1902 del Código Civil , desarrollado por una abundante Doctrina Jurisprudencial: a) Una acción u omisión ilícita, b) La realidad y constatación de un daño causado, c) La culpabilidad, que en ciertos casos se deriva del aserto, que si ha habido daño ha habido culpa y d) Un nexo causal entre el primer y segundo requisitos ( STS de 2 de Marzo de 2.000 ). Como declara la sentencia del Tribunal Supremo de 26 julio 2001

, la culpa extracontractual requiere como requisito insoslayable, tanto en un sistema de responsabilidad subjetivo, como objetivo, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR