SAP Sevilla 273/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteJUAN ANTONIO CALLE PEÑA
ECLIES:APSE:2009:915
Número de Recurso546/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución273/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

273/2009

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109151P20060002273

RECURSO:Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 546/2009

ASUNTO: 100098/2009

Ejecutoria:

Proc. Origen: 110/2006

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE SEVILLA

Negociado:E

Apelante:. Raúl y MINISTERIO FISCAL

Abogado:.FRANCISCO GARCÍA HALDON

Procurador:.FRANCISCO JOSE MARTINEZ GUERRERO

Apelado:PERFESAN S.A. Y Carlos Jesús, HELVETIA PREVISIÓN, S.A. Y Alexis, UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, Cornelio y Gerardo Y Luis

Abogado:RAFAEL DUQUE ORDOÑEZ, RAFAEL FRANCISCO RUIZ VAZQUEZ, MARÍA JESÚS ROLDÁN LUQUE, BENITO TILVES PIÑERO y MANUEL

DUEÑAS NATERA

Procurador:PEDRO MARTIN ARLANDIS215, JOSE MARIA ROMERO DIAZ, MARIA AUXILIADORA ALMODOVAR PAREJOy JAVIER GONZALEZ VELASCO

CALDERON

S E N T E N C I A Nº 273/2.009

ILMOS SRES.

MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA

D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

DÑA. MARÍA AUXILIADORA ECHÁVARRI GARCÍA

JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE SEVILLA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 546/2009

ASUNTO PENAL NÚM. 110/2006

En la ciudad de SEVILLA a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Raúl. y el MINISTERIO FISCAL, siendo parte recurrida PERFERSAN, S.A. Y Carlos Jesús ; HELVETIA PREVISIÓN, S.A. Y Alexis, UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, Cornelio Y Gerardo Y Luis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 31 de julio de 2.007 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "DEBO ABOLVER Y ABSUELVO a Carlos Jesús, Alexis, Cornelio, Luis Y Gerardo de los delitos contra los derechos de los trabajadores y lesiones por imprudencia grave de los que venían acusados, declrando de oficio las costas causadas en este procedimiento... ".

En la referida sentencia se declaraban probados los siguientes HECHOS:

"I Raúl fue contatado con fecha 12/02/2003 por la entidad PEFERSAN, S.A. cuyo apoderado y delegdo en Sevilla era el acusado Carlos Jesús - mayor de edad y sin antecedentes penales-, como peón ordinario para trabajos de derribo del edificio número 7, denominado "Pedro Rodríguez Campomanes" en el recinto de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

II El citado edificio en el mes de marzo de 2003 era objeto de obras de reforma, siendo arquitecto técnico, coordinador de seguridad en fase de ejecución por la propiedad (Universidad Pablo de Olavide), el acusado Alexis -mayor de edad y sin antecedentes penales- Desempeñaba las funciones de Jefe de Obra, también responsable de seguridad, siendo arquitecto técnico empleado de PEFERSAN, S.A. el acusado Cornelio -mayor de edad y sin antecedentes penales-- Finalmente, eran también responsables del desarrollo de las obras el acusado Luis - mayor de edad y sin antecedentes penales- arquitecto superior y funcionario de la Universidad Pablo de Olavide, asumiendo la dirección de obra como integrante de la dirección facultatitva, y el acusado Gerardo -mayor de edad y sin antecedentes penales-, arquitecto técnico, funcionario de la Universidad Pablo de Olavide y director de ejecución integrante de la dirección facultativa.

III El día 12 de marzo de 2003, sobre las 11:30 horas, Raúl se encontraba realizando funciones de apoyo de albañilería a los trabajos de fontanería que llevaba a cabo Florencio, en la cuarta planta del edificio. Como el citado fontanero necesitaba introducir en una regola una tubería de cobre y debía haber restos de cemento en la misma, le pidió a Raúl que intentara quitar las rebabas por la otra cara del tabique sobre el que trabajaban. Raúl dio la vuelta al tabique y al estar el hueco de saneamiento o instalaciones protegido con unos tablones, costeros de madera o barandilla, los retiró, introduciéndose en el hueco para poder trabajar desde el interior -ya que existía un pequeño sobresaliente forjado de hormigón aras del hueco donde podía apoyarse-, precipitàndose al vacío y cayendo desde el cuarto piso hasta el sótano. El citado retiró dicha protección colectiva sin avisar al Jefe de Obra para buscar alternativas de protección y poder llevar a cabo el trabajo, que por otra parte, se podía haber relaizado desde donde trabajaba el fontanero.

IV. Como consecuencia de la caída. Raúl sufrió fractura del tercio medio del fémur izquierdo, fractura conminuta pilòn tibial del tobillo derecho y dos heridas faciales en región frontal y labio inferior. De las anteriores heridas tardó en curar doscientos setenta y nueve (279) días, estando veintitrés (23) ingresado en un hospital y estando impedido para sus ocupaciones habituales durante doscientos tres días (203). Necesitó como tratamiento mèdico quirúrgico colocación de clavo endemomedular fresado tipo Grosse en fèmur izquierdo y colocación de fijador externo en fractura conminuta de tobillo derecho. El fijador externo infrectado del tobillo derecho le fue extraido y colocada fèrula de yeso. Necesitó también tratamiento con antinflamatorios y morfina, así como tratamiento con ansiolíticos y psicoterapia. curó con secuelas consistentes en:

  1. Cicatriz de 11 centímetros en cadera derecha. Cicatriz en cara anterior del muslo derecho. cicatriz hipercrómica en zona interna de la pierna derecha.

  2. Material de osteosíntesis.

  3. Limitada la flexión de la rodilla izquierda moderada: màs de 45º y menos de 90º.

  4. Exodoncia de los restos radicualres de la piezas nº 12, 14, 15 y 18 (pérdida traumática de cuatro piezas dentales) y será postador de prótesis removible esquelética superior donde se le han añadido las piezas que perdió en dicho traumatismo.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Raúl y el MINISTEIRO FISCAL y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.JUAN ANTONIO CALLE PEÑA, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

ACEPTAMOS los que declara probados la sentencia impugnada, tal como han sido transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular. Mas, como las alegaciones en las que se basan ambos recursos son básicamente las mismas, se analizarán conjuntamente.

Así, ambos recurrentes alegan error en la apreciación de las pruebas.

El Ministerio Fiscal alega que la sentencia recurrida habla de "tablones, costeros de madera o barandillas", considerando que desde el punto de vista fáctico no es indiferente que hubiera quedado fijado como hecho probado cuál era el real elemento de protección existente; que la sentencia de instancia no fundamenta suficientemente cuál sería el razonamiento que lleve al Juzgador a considerar probado que sea el propio lesionado el que quitara el elemento de protección; que las obligaciones propias de aquellas personas que tienen la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de prevención, tiene también incidencia en la vigilancia de la utilización por parte de los trabajadores de las medidas de seguridad; que en la sentencia no hay ningún pronunciamiento directo en relación a la posible imprudencia del trabajador; que no existen elementos probatorios suficientes para determinar la exención de responsabilidad.

Por su parte la Acusación Particular alega que se absuelve a los imputados a pesar de que consta acreditado que en el momento de ocurrencia de los hechos no existía medida de seguridad alguna; que en ningún momento ha quedado acreditado que el Sr. Raúl quitara ninguna medida de seguridad; que en la sentencia dictada se recoge que se quita "los tablones de madera, costeros o barandillas", si existiera certeza de que estos medios de seguridad estaban puestos no se recogería esa triple opción; en relación con la declaración del fontanero, Florencio, "que no observó si había protección, aunque normalmente tenían", afirma que si miró y no lo recuerda, es que no estaba, o es que quizás fuera él mismo el que habría quitado esas medidas de seguridad; que aún en el supuesto hipotético de que el Sr. Raúl hubiese quitado la supuesta barandilla, se le tenía que haber proporcionado un cinturón de seguridad; por último cuestiona la testifical de Samuel.

SEGUNDO

Se pretende con ello cuestionar los criterios valorativos expuestos en la Sentencia recurrida y que este Tribunal los rechace y realice una nueva valoración de las manifestaciones de los acusados y de los testigos, reconsiderando la credibilidad que le puede ser otorgada a los mismos. Pero esto no es procesalmente posible en tanto carecemos de la imprescindible inmediación y no consideramos, por otra parte, irrazonable la operación mental de crítica de la prueba que se refleja en la narración fáctica de la Sentencia recurrida.

Con relación a la valoración de la prueba, es de aplicación el principio de libre valoración de la misma recogido en el ...

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