SAP Sevilla 125/2009, 3 de Marzo de 2009

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2009:993
Número de Recurso6461/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución125/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 125/08

En la ciudad de Sevilla, a tres de marzo de dos mil nueve

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Angel Márquez Romero los autos de juicio verbal de faltas número 1513/07 del Juzgado de Instrucción nº Siete de Sevilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 31 de marzo de 2008 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo a Edemiro y a Everardo de las faltas de lesiones de que venían acusados. Se declaran de oficio las costas procesales causadas".

Segundo

Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. José Ignacio Díaz Valor en nombre de Everardo , en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.

Tercero

Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Angel Márquez Romero, habiéndose celebrado vista, que tuvo lugar el día 17 de febrero de 2009, en el que fue citado el acusado Edemiro para ser oído sobre la apelación formulada.

Cuarto

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución impugnada que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La apelante impugna la sentencia de instancia al estimar que incurre en error en la valoración de la prueba, de la que a su entender resulta la existencia de una falta de lesiones de la que es autor el acusado Edemiro , pues entiende que no existía amistad entre las partes, como se dice en la sentencia, y que la agresión fue producto de una acción dolosa y directa del apelado, por lo que solicita se dicte sentencia en el sentido interesado en el acto de juicio oral, declarándose la responsabilidad civil que deriva del tipo penal ejecutado.

Segundo

El recurso de Apelación es el medio de impugnación a través del cual se articula la segunda instancia, en la que se hace posible un nuevo examen de las actuaciones, permitiendo así el control del Tribunal "ad quem" sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación delderecho objetivo efectuado en primera instancia, y en este sentido verificar si hubo o no pruebas de cargo y si el razonamiento realizado por el Juzgador de instancia se corresponde una las normas de la lógica. Es decir, si la prueba ha respetado los principios de constitucionalidad y legalidad ordinarias y no llega a conclusiones notoriamente ilógicas o incongruentes por contrarias a la evidencias de su resultado, en cuyo caso el Tribunal "ad quem" puede alterar las apreciaciones llevadas a cabo por el Juez "a quo". Una cosa es el derecho a la presunción de inocencia y otra distinta el derecho al acierto del Juez cuando interpreta la norma y valora la prueba, entendiéndose que de este modo lograría armonizarse el alcance del principio de inmediación y la posibilidad existente en el recurso de apelación de que el Tribunal de apelación pueda valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo, potestad esta que reiteradamente han venido reconociendo, entre otras, las sentencias del Tribunal Constitucional números 12/1983, 102 120 y 272/1994, 232 y 54/1985, 145/1987, 194/1990, 323/1993 y 172/1997 .

No obstante ello, siendo en este caso la pretensión de la apelante la condena del acusado, y...

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