SAP Sevilla 125/2009, 3 de Marzo de 2009
Ponente | ANGEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2009:993 |
Número de Recurso | 6461/2008/ |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 125/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 125/08
En la ciudad de Sevilla, a tres de marzo de dos mil nueve
Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Angel Márquez Romero los autos de juicio verbal de faltas número 1513/07 del Juzgado de Instrucción nº Siete de Sevilla.
El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 31 de marzo de 2008 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo a Edemiro y a Everardo de las faltas de lesiones de que venían acusados. Se declaran de oficio las costas procesales causadas".
Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. José Ignacio Díaz Valor en nombre de Everardo , en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.
Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Angel Márquez Romero, habiéndose celebrado vista, que tuvo lugar el día 17 de febrero de 2009, en el que fue citado el acusado Edemiro para ser oído sobre la apelación formulada.
En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la resolución impugnada que se dan por reproducidos.
La apelante impugna la sentencia de instancia al estimar que incurre en error en la valoración de la prueba, de la que a su entender resulta la existencia de una falta de lesiones de la que es autor el acusado Edemiro , pues entiende que no existía amistad entre las partes, como se dice en la sentencia, y que la agresión fue producto de una acción dolosa y directa del apelado, por lo que solicita se dicte sentencia en el sentido interesado en el acto de juicio oral, declarándose la responsabilidad civil que deriva del tipo penal ejecutado.
El recurso de Apelación es el medio de impugnación a través del cual se articula la segunda instancia, en la que se hace posible un nuevo examen de las actuaciones, permitiendo así el control del Tribunal "ad quem" sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación delderecho objetivo efectuado en primera instancia, y en este sentido verificar si hubo o no pruebas de cargo y si el razonamiento realizado por el Juzgador de instancia se corresponde una las normas de la lógica. Es decir, si la prueba ha respetado los principios de constitucionalidad y legalidad ordinarias y no llega a conclusiones notoriamente ilógicas o incongruentes por contrarias a la evidencias de su resultado, en cuyo caso el Tribunal "ad quem" puede alterar las apreciaciones llevadas a cabo por el Juez "a quo". Una cosa es el derecho a la presunción de inocencia y otra distinta el derecho al acierto del Juez cuando interpreta la norma y valora la prueba, entendiéndose que de este modo lograría armonizarse el alcance del principio de inmediación y la posibilidad existente en el recurso de apelación de que el Tribunal de apelación pueda valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo, potestad esta que reiteradamente han venido reconociendo, entre otras, las sentencias del Tribunal Constitucional números 12/1983, 102 120 y 272/1994, 232 y 54/1985, 145/1987, 194/1990, 323/1993 y 172/1997 .
No obstante ello, siendo en este caso la pretensión de la apelante la condena del acusado, y...
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