SAP Madrid 463/2009, 17 de Julio de 2009

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ MARIN
ECLIES:APM:2009:7929
Número de Recurso545/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución463/2009
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA: 00463/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7008641 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 545/2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 626/2005

Órgano Procedencia: JZDO. 1ª INSTCIA. E INSTRUC. Nº 2 DE LEGANÉS, MADRID

De: FERNÁNDEZ GARGANTILLA DISTRIBUCIONES, S.A., REPRESENTACIONES FEGADISA, S.L.

Procurador: SIN REPRESENTACIÓN ASIGNADA

Contra: LUIS OLIVARES, S.A.

Procurador: JOSÉ TEJEDOR MOYANO

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍNEn Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 626/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Leganés, Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes las mercantiles FERNÁNDEZ GARGANTILLA DISTRIBUCIONES, S.A. y REPRESENTACIONES FEGADISA, S.L., sin representación legal profesional asignada en esta instancia, y de otra como apelada demandada la mercantil LUIS OLIVERA, S.A., representada por el Procurador Sr. Don José Tejedor Moyano y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Leganés, Madrid, en fecha 27 de Noviembre de 2.009, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dª Rafaela Massó Hermoso, en nombre y representación de las entidades mercantiles FERNÁNDEZ GARGANTILLA DISTRIBUCIONES, S.A. (FEGADISA), Y REPRESENTACIONES FEGADISA, S.L., contra la entidad mercantil LUIS OLIVERAS, S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO que la relación contractual que vinculaba a las entidades mercantiles FERNÁNDEZ GARGANTILLA DISTRIBUCIONES, S.A. (FEGADISA) y REPRESENTACIONES FEGADISA, S.L. con la entidad LUIS OLIVERA, S.A. constituía, por el modo de proceder de las entidades FERNÁNDEZ GARGANTILLA DISTRIBUCIONES, S.A. (fegadisa) y LUIS OLIVERAS, S.A. en su relación comercial, un Contrato de Agencia, siendo la entidad FERNÁNDEZ GARGANTILLA DISTTRIBUCIONES, S.A. (FEGADISA) Agente Comercial de la demandada LUIS OLIVERAS, S.A., así como por la forma de actuar de las entidades REPRESENTACIONES FEGADISA, S.L. y LUIS OLIVERAS, S.A., habiendo sido dichos contratos rescindidos unilateralmente por la entidad LUIS OLIVERAS, S.A., confiriéndose el derecho a las entidades FERNÁNDEZ GARGANTILLA DISTRIBUCIONES, S.A. (FEGADISA) y REPRESENTACIONES FEGADISA, S.L., a consecuencia de dichas rescisiones unilaterales, a ser indemnziadas por la entidad LUIS OLIVERAS, S.A. por los conceptos de clientela y falta de preaviso y, en su virtud, DEBO CODNENAR Y CONDENO a la entidad mercantil LUIS OLIVERAS, S.A. a abonar: 1º) a la entidad mercantil FERNÁNDEZ GARGANTILLA DISTRIBUCIONES, S.A. (FEGADISA) por los conceptos de clientela y falta de preavisa la suma de TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (36.0295,99 Euros) y, 2º) a la entidad mercantil REPRESENTACIONES FEGADISA, S.L. la cntidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (46.193,12 Euros) de principal, así como el interés al tipo legald el dinero devengado por dichas sumas desde el 23 de diciembre de 2.005, fecha de la reclamación judicial, debiendo mdicho interés ser incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta aquélla en que tenga lugar su total efectividad, y, así mismo, que DESESTIMANDO la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, men nombre y representación de la entidad mercantil LUIS OLIVERAS, S.A., contra la mercantil REPRESENTACIONES FEGADISA, S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad REPRESENTACIONES FEGADISA, S.L. de los pedimentos formulados respecto de la misma en el suplico de dicha demanda recovnencional todo ello, sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 1 de Junio 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de Julio de 2.009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el juzgado de primera instancia nº 2, de Leganés, enfecha 27 de noviembre de 2007 , donde se estimó parcialmente la demanda interpuesta por las entidades mercantiles actora contra la entidad mercantil demandada, declarando que la relación contractual respecto de la relación contractual y vinculada a la entidad mercantil Fernández Gargantilla distribuciónes sociedad anónima, y Luis Olivera SA, en su relación comercial constituya un contrato de agencia en exclusiva al que le son aplicables las disposiciones de la ley 12/1992 de 27 de mayo del contrato de agencia, siendo la entidad Fernández Gargantilla Distribuciónes Sociedad anónima agente comercial de la demandada Luis Olivera Sociedad anónima, asi como por la forma de actuar de las entidades representaciones Fegadisa sociedad limitada y Luis Olivera Sociedad anónima ,es su relación mercantil un contrato de distribución en exclusiva siendo la entidad anteriormente manifestada distribuidora comercial de la entidad mencionada habiendo sido dichos contratos rescindidos unilateralmente por la entidad demandada y confiriendo el derecho a las entidades Fernández Gargantilla Distribuciones Sociedad anónima y Representaciones Fegadisa sociedad limitada a consecuencia de la rescisión unilateral, a ser indemnizada por la parte demandada por los conceptos de clientela y falta de preaviso condenando a la demandada abonar a esta la cantidad de 36.095, 99 # y a la segunda a la cantidad de 46.193,12 # del principal, así como los intereses al tipo legal del dinero devengado por dicha suma que del día 23 de diciembre de 2005 fecha de reclamación judicial incrementado el interés en dos puntos, desde la fecha esta resolución hasta aquella en que tenga lugar en la total efectividad y asimismo con la destimación de la demanda reconvenciónal formulada en nombre representación de la entidad mercantil demandada contra las mercantil Representaciones Fegadisa sociedad limitada, absolviendo a esta de las peticiones contra ellas formuladas en el suplico de la demanda reconvenciónal sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Por la representación de las entidades mercantiles Fernández Gargantilla Distribuciones Sociedad anónima, y Representaciones Fegadisa sociedad limitada , se interpuso recurso de apelación en base a los siguientes motivos, se manifiesta que por la sentencia dictada entiende que no se han acreditado los daños sufridos por los que se reclama indemnización, en cuanto hubiera bastado la presentación de las cuentas anuales y el plan contable y las cuentas anuales no reflejan porque no son susceptibles de contabilización la existencia de daños , y no son apuntes contables y no tienen reflejo directo y la obligacion es mantener beneficios contra las dificultades que sea y es mas existe una serie de valores intangibles, que son propios de una empresa ,su actividad y de su prestigio en el mercado fáciles de reconocer y la pérdida y desconfianza de los clientes en lo que representa y por tanto existe los citados daños, igualmente no necesitando más que lo anterior , además ha quedado probado en la vista por las declaraciones testificales del testigo don Jesús Carlos y las testificales son contundente y explican los perjuicios que ha supuesto una resolución unilateral y abusiva, que ha generado unos daños reales y objetivo, y perder la representación de una casa supone que los clientes duden y se cuestionen qué ha sucedido y este nuevo representante accede a los cliente e intenta vender más productos en detrimento de el recurrente, y había que reducir la plantilla y sustituir por otras marca es casi imposible en el mercado y en la propia demanda se expusieron esos daños y perjuicios y hay unas consecuencias a medio y largo plazo solicitando la revocación y la indemnización por la reestructuración de la plantilla en la cantidad que se estime por tal concepto, daños por mantenimiento de estructura y daño de descrédito, imagen frente a terceros solicitando por tal concepto la cantidad de 235.401 # y 120.096 # respectivamente.

A este respecto, es necesario remitir en primer lugar al propio contenido de la resolución recurrida, en la cual se expresa que no corresponde indemnización en cantidad alguna en concepto de daños y perjuicios por la aplicación del artículo 29 de la ley de contrato de agencias, toda vez que no se han acreditado en modo alguno y contrario al artículo 217, 281, y 282 de la ley de enjuiciamiento civil los hechos constitutivos de tal pretensión, a tal efecto se reclamaba concepto de reestructuración de plantillas, amortizaciones que fueron posteriormente renunciadas, más daños en el mantenimiento de la estructura y daños de descrédito, daños de imagen y frente a terceros, cuando no se ha aportado una sola prueba objetiva de las reestructuraciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Febrero de 2011
    • España
    • 8 February 2011
    ...la Sentencia dictada, con fecha 17 de julio de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación n.º 545/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º626/2005 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante Providencia de fecha 2 de marzo de 2010 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR