SAP Madrid 321/2009, 7 de Julio de 2009

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2009:7783
Número de Recurso139/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución321/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 321/2.009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

=============================================

En Madrid, a 7 de Julio de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Marcial y Jacinta , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, de fecha 18 de Febrero de 2009, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid dictó sentencia, de fecha 18 de Febrero de 2009 , cuyo relato fáctico es el siguiente: "Que en fecha 6 de noviembre de 2.002 se presentó demanda por la representación procesal de Jose Luis , contra el acusado Marcial , mayor de edad y sin antecedentes penales, en reclamación de cantidad y admitida a trámite por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, en autos de juicio ordinario 949/02 , dicho acusado fue emplazado en el domicilio de C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Valdemoro, en fecha 26 de marzo de 2.003.

Tras los preceptivos trámites legales, el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2.004 estimando la demanda y condenando al acusado al pago de

41.479,02 euros.Con la finalidad de eludir las responsabilidades pecuniarias reclamadas en el procedimiento civil de referencia, el acusado de común acuerdo con su esposa, la acusada Jacinta , mayor de edad y sin antecedentes penales, procedieron a la liquidación de la sociedad de gananciales constituida el 29 de diciembre de 1.990 mediante escritura otorgada ante Notario con fecha 25 de julio de 2003, de manera que a la acusada le fueron adjudicados un total de cinco fincas: 1: C/ DIRECCION001 , NUM002 de Valdemoro; 2: C/ DIRECCION002 , NUM003 - DIRECCION003 de Valdemoro; 3: vivienda unifamiliar en Colmenar de Oreja; 4: C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 de Valdemoro; 5: usufructo vitalicio de parcela sita en Colmenar de Oreja, con un valor según escritura notarial de 79.211.

Mientras que al acusado se le adjudicaron en dicha liquidación: 1: dinero metálico - 8.903 euros-; 2: un vehículo marca Citröen Saxo; 3: un vehículo marca Mercedes; 4: 3.600 participaciones sociales de la mercantil Prado Vial, S.L., mercantil constituida en fecha 2 de abril de 2.002 con domicilio social en la C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 de Valdemoro de la que el acusado era administrador solidario junto con otro familiar; además de distinto mobiliario y electrodomésticos existentes en la finca de la DIRECCION002 , en la finca de Colmenar de Oreja y en la finca de calle DIRECCION000 de Valdemoro, todo ello valorado según escritura notarial en 79.211 euros.

Posteriormente la acusada transmitió la propiedad de la vivienda sita en DIRECCION002 NUM003 DIRECCION003 de Valdemoro en fecha 24 de febrero de 2004; dicha acusada también transmite la propiedad en fecha 20 de enero de 2005 de la casa sita en la calle DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 de Valdemoro, que era el domicilio social de la empresa del acusado, Prado Vial S.L., a su hermana Amelia , por un precio fijado de 23 millones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 455/2017, 18 de Julio de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 18 Julio 2017
    ...que la cantidad que se reclama como indemnización por despido se configura como una deuda sobrevenida (con cita de la SAP Madrid de 7 de julio de 2009 ) no asimilable a una deuda comercial ordinaria, que no puede dar lugar a la responsabilidad objetiva que se pretende. Se trata de un pasivo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR