SAP Madrid 305/2009, 5 de Junio de 2009

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2009:8224
Número de Recurso337/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2009
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA: 00305/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7005424 /2009

ROLLO: RECURSO DE APELACION 337/2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 379/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID

Apelante/s: Sara

Procurador: NICOLAS ALVAREZ REAL

Apelado/s: C.PROP. C/ DIRECCION000 , NUM000 MADRID

Procurador: MARIA DOLORES TEJERO GARCIA-TEJERO

SENTENCIA Nº 305

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

En MADRID a, cinco de junio de dos mil nueve.La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 379/2007, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid y seguidos sobre declaración de ilegalidad de obras por ampliación de vivienda con obligación de reponerla al estado primitivo, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 337/2009, en el que han sido partes, como apelante- demandada, Dª Sara , que estuvo representada por el Procurador Sr. Alvarez Real; y de otra, como apelada- demandante, Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid, que vino al litigio representada por la Procuradora Sra. Tejero García-Tejero, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 16-01-2009 el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid, representada por la Procuradora Dª Dolores Tejero García-Tejero, contra Dª Sara , representada por el Procurador D. Nicolás Alvarez Real, debo declarar y declaro la ilegalidad de las obras realizadas en el subsuelo de la finca nº NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid, justamente debajo del piso bajo A de dicha finca, propiedad de la demandada, construyendo un sótano, condenando a la parte demandada a derruir lo edificado, debiendo devolver el inmueble a su estado primitivo, con imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª Sara , que formalizó adecuadamente (folios 661 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (682 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 20-05-2009, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el uno de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid, a través de su representación procesal, formuló demanda, frente a Dª Sara , propietaria del piso bajo A de la calle aludida, interesando del Juzgador de instancia se dictase sentencia declarando que las obras hechas en el subsuelo de la finca núm. NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid, justamente debajo del piso bajo de dicha finca, propiedad de la demandada, para ampliar su vivienda, construyendo un sótano, son indebidas y contrarias a la ley y que deben ser derruidas, debiendo volver las cosas a su primitivo estado, con expresa condena en costas. La demandada se opuso a la demanda y además de esgrimir la falta de representación de la Comunidad de Propietarios, que se resolvió por el "iudex a quo" y que no ha generado problemática alguna en el recurso que hoy se resuelve, entendió, dentro ya del fondo del asunto, que la Comunidad era conocedora de las obras que había ejecutado en la vivienda de su propiedad (reiteramos bajo A de la DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid), que se valió del oportuno proyecto, gozó de la necesaria licencia y las obras quedaron legalizadas y que si emprendió las repetidas obras se debió a que se produjo el hundimiento del piso del salón de que estaba dotada la vivienda repetida. El Juzgador de instancia estimó la demanda, alzándose contra la sentencia la representación procesal de la Sra. Sara que denuncia error en la apreciación de la prueba y error de derecho e insiste en la urgencia y necesidad de la ejecución de la obra que llevó a cabo, que luego se legalilzó, y que dio lugar, dentro del Ayuntamiento de Madrid, distrito del Puente de Vallecas, al expediente administrativo NUM001 en el que finalmente se le concedió la licencia en mayo del año 2006 para legalizar las obras conforme al propio expediente de legalización de forjado sanitario que confeccionó el arquitecto Sr. Jose Pedro y que unió al escrito de contestación a la demanda a los folios 145 y ss. Precisamente desde aquella urgencia se vió obligada a ejecutar las obras, que luego legalizó sin haber afectado a elementos estructurales del edificio ni violentado, viene a mantener, la Ley dePropiedad Horizontal, y concretamente el art. 7.1 de aquella norma, sentando como conclusiones de su propio recurso las que recoge al folio 675 de los autos principales, que se dan por reproducidas. Al recurso se opuso la contraparte.

SEGUNDO

La parte demandante, con su escrito de interposición de la demanda, además de dejar constancia de que se comunicó la existencia de la obra al Ayuntamiento de Madrid (20), que la Comunidad intervino en el expediente urbanístico abierto al efecto (26), cuyo expediente se une, al menos parcialmente, a los folios 40 y ss de los autos principales con dos propuestas de resolución de la corporación local una de 30-06-2004 y otra de 15-03-2006 a los folios 49 y ss y 66 y siguientes, en las que se viene a acordar, en definitiva, la demolición de lo ejecutado, aún cuando posteriormente, como...

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