SAP Madrid 336/2009, 2 de Julio de 2009

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2009:8332
Número de Recurso276/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2009
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACION 276 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a dos de julio de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de Procedimiento Ordinario numero 653/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero 57 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo número 276/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador don Jorge Deleito García; y de otra como demandada y hoy apelante DOÑA Otilia representada por el Procurador Sr. D. José Ángel Donaire Gómez; y de otra como demandado y hoy apelado DON Federico ; sobre repetición, conducción en estado de embriaguez.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 11 de octubre de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Primero.- Debo estimar y estimo íntegramente la acción de repetición ejercitada por la Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija (con representación de Don Jorge Deleito García; contra Doña Otilia (actuando por medio de Don José Ángel Donaire Gómez) condenando a ésta al pago da la actora de Doce mil setecientos setenta y un euros con doce céntimos, con los intereses generados por dicha cantidad desde la interpelación judicial.- Nose imponen costas en esta acción a ninguna de las partes.- Segundo.- Debo desestimar y desestimo íntegramente la acción acumulada por la Mutua contra Don Federico (actuando al igual que Doña Otilia por medio de Don José Ángel Donaire Gómez) absolviendo a este de los pedimentos recogidos en el suplico de la parte actora, sin imposición de costas a ninguna de las partes".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

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