SAP Madrid 336/2009, 2 de Julio de 2009
Ponente | JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2009:8332 |
Número de Recurso | 276/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 336/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
SENTENCIA NÚMERO
RECURSO DE APELACION 276 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En MADRID, a dos de julio de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de Procedimiento Ordinario numero 653/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero 57 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo número 276/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador don Jorge Deleito García; y de otra como demandada y hoy apelante DOÑA Otilia representada por el Procurador Sr. D. José Ángel Donaire Gómez; y de otra como demandado y hoy apelado DON Federico ; sobre repetición, conducción en estado de embriaguez.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 11 de octubre de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Primero.- Debo estimar y estimo íntegramente la acción de repetición ejercitada por la Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija (con representación de Don Jorge Deleito García; contra Doña Otilia (actuando por medio de Don José Ángel Donaire Gómez) condenando a ésta al pago da la actora de Doce mil setecientos setenta y un euros con doce céntimos, con los intereses generados por dicha cantidad desde la interpelación judicial.- Nose imponen costas en esta acción a ninguna de las partes.- Segundo.- Debo desestimar y desestimo íntegramente la acción acumulada por la Mutua contra Don Federico (actuando al igual que Doña Otilia por medio de Don José Ángel Donaire Gómez) absolviendo a este de los pedimentos recogidos en el suplico de la parte actora, sin imposición de costas a ninguna de las partes".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
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