AAP Barcelona 4/2006, 16 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2006:190A
Número de Recurso478/2005
Número de Resolución4/2006
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUTO num. 4

Ilmos./as. Sres./as.

Josep Maria Bachs Estany

Francisco Herrando Millan

Jose Antonio Ballester Llopis

En Barcelona, a once de enero de dos mil seis

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos del auto dictado el 29/03/2005 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 36 Barcelona en el incidente dimanante de autos de ejecución titulo no judicial nº 840/2004 promovidos por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el procurador/a D./Dª. Jordi Fontquerni Bas contra D./Dª. Elena representado/s por el procurador/a D./Dª. Angel Joaniquet Tamburini; siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: DISPONGO Que estimando parcialmente la oposición planteada por la representación procesal de Elena , ha lugar a seguir adelante la ejecución despachada a solicitud de BBVA S.A. por cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos euros con noventa y siete (48.862,97 euros), más dieciseis mil euros (16.000 euros) que se considera prudencialmente para cubrir los intereses legales de esa cantidad de los últimos cinco años a contar desde la fecha de la presentación de la demanda ejecutiva que deberán ser liquidados en esta ejecución, intereses de ejecución y costas de la misma".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte demandada se admitió el mismo. Emplazadas las partes se elevaron los autos originales a esta superioridad en donde seguidos los trámites legales, tuvo lugar la deliberación y fallo el día 1 de diciembre de 2005.

VISTO siendo ponente el Iltmo Magistrado/a D/Dª.Jose Antonio Ballester Llopis

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los del auto apelado.

SEGUNDO

Por la resolución de primer grado, estimándose en parte la oposición formulada por DOÑA Elena , se pronuncia haber lugar a seguir adelante la ejecución despachada a solicitud de "BBVA S.A." por 48.862,97 euros más 16.000 euros que se considera prudencialmente para cubrir los itnereses legales de esa cantidad a contar desde la fecha de la presentación de la demanda ejecutiva que deberán ser liquidados en esta ejecución, intereses de ejecución y costas de la misma. Frente a semejante pronunciamiento se alza la ejecutada que invoca tanto la tutela jurídica como consecuencia de la indemnización derivada, en versión de la recurrente, de que no están detalladas las cantidades correspondientes a los conceptos con base en los que se ejecuta como la prescripción de la acción de reclamación de las respectivas cantidades.

TERCERO

En cuanto a la compatibilidad del ejercicio de la acción amparada por el artículo 131 de la Ley Hipotecaria , y actualmente en el procedimiento previsto en los artículos 681 y siguientes de la LEC . y la de la acción ejecutiva sobre la base del título que constituye la primera copia de la escritura pública que instrumenta el préstamo hipotecario, ha sido afirmada porla Jurisprudencia. Así cuando en un mismo documento público, que reúne todos los requisitos previstos en el artículo 517-1º y 2º nº 4 de la LEC se constituye una garantía hipotecaria, el acreedor tiene dos títulos ejecutivos perfectamente compatibles entre sí e instrumentados en un único documento, siendo el primero la escritura constitutiva del derecho real de hipoteca, que se puede ejecutar por el procedimiento de ejecución sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria y actualmente a través del procedimiento previsto en los artículos 681 y siguientes de la LEC de 2000 y el segundo esa misma escritura, en cuanto reúne los requisitos del articulo 517-1º y 2º-4º de la LEC vigente , para servir de título ejecutivo en cuanto a la cantidad restante, si con el primer procedimiento no se pudo conseguir el cobro de la totalidad, persiguiendo con este segundo procedimiento, todo el patrimonio del deudor, presente y futuro, con el que responde de sus obligaciones en aplicación del principio de responsabilidad patrimonial universal consagrado en el artículo 1.911 del Código Civil , y ello porque en tales casos coexisten en un mismo título dos tipos de deudas, una real y otra personal, que se pueden ejecutar por cauces completamente diferentes pero compatibles entre si. (Ad exemplum: Auto de la Sección 4ª de la A.P. de Barcelona de 14/5/02 que recuerda el de la Sección 17 de la misma Audiencia de 23/10/98 y las SS. de las AAPP de 2/2/200 de Toledo, 10/5/99 de Zaragoza y 14/2/01 de Valencia ). Cabe reclamar la suma correspondiente a la deuda pendiente de abonar tras el procedimiento sumario hipotecario del art.

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