AAP Valencia 56/2009, 9 de Marzo de 2009

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2009:147A
Número de Recurso124/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2009
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

56/2009

Fecha de Resolución: 20090309

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Rollo 124/09

Rollo nº 000124/2009

Sección Séptima

AUTO Nº 56

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as:

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia a nueve de marzo de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Procedimiento monitorio - 001421/2008, del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia, seguidos a instancias de DISTPUBLIC SERVICIOS DE PUBLICIDAD SL, como demandante-apelante, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA PIEDAD CABAÑERO LOPE y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANA MARIA BALLESTEROS NAVARRO, en contra de D. Augusto, COMUNICACION GLOBAL SERVICIOS DE MARKET, Clara y TODOJUGUETE SL, que no han llegado a ser parte.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 19 de noviembre de 2.008 se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: Que se declara la falta de competencia objetiva de este Juzgado para conocer del presente asunto al ejercitarse una acción relativa a materia de publicidad cuyo conocimiento viene atribuido por Ley a los Juzgados de lo Mercantil, órganos a los que deberá acudir la parte actora. No ha lugar a hacer expresa y unilateral condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del actor se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso señalándose para la Votación y Fallo el día 4 de marzo de 2.009, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante contra el auto de 18 de noviembre de 2008, lo impugna al considerar que infringe el artículo 86 ter 2 de la LOPJ, por lo que interesa su revocación y que se dicte nueva resolución que admita a trámite la solicitud inicial de juicio monitorio.

Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, la cuestión a resolver es si el documento presentado con la solicitud es de los previstos en el articulo 812 de la LEC y si la competencia objetiva viene atribuida al Juzgado de Instancia o, por el contrario, corresponde al Juzgado de lo Mercantil atendiendo al negocio causal que constituye el origen de la deuda que se reclama. El Juzgado de Instancia inadmitió a trámite la solicitud al considerar, de conformidad con el articulo 86 ter 2 de la LOPJ que la acción ejercitada deriva de un contrato publicitario y su competencia viene atribuida al Juzgado de lo Mercantil, y frente a esta, la demandante opone en su recurso que el contrato subyacente que constituye el origen de la deuda es de distribución y nada tiene que ver con las acciones y derechos que contempla la Ley de Publicidad. A tenor del documento acompañado con la solicitud el concepto del que dimana la deuda es la distribución de 203.000 folletos publicitarios de la marca Todojuguete en las localidades que se detallan en el documento uno de los acompañados.

El recurso de apelación debe estimarse pues el documento nº 2 no acredita la perfección de un contrato publicitario, pues...

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