SAP Valencia 103/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2009:1824
Número de Recurso81/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 81/09 - K -SENTENCIA número 103/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 29 de abril de 2009.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 81/09, dimanante de los Autos de Juicio Verbal 223/08, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, entre partes; de una, como demandantes apelantes, Alejo y Enma , representados por la procuradora Consuelo Gomis Segarra, y asistido por el letrado Vicente Guilarte Gutiérrez, y CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA, representado por el procurador Francisco José Real Marqués, y asistido por el letrado Tomás González Cueto, y de otra, como demandado apelado, DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO Y NOTARIADO, representado por el señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 2 de Valencia, en fecha 23 de octubre de 2008 , contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO interpuesto por la Procurador Sr/a MARIA CONSUELO GOMIS SEGARRA, en nombre y representación del Registrador accidental del Registro Mercantil de Valencia D. Alejo y del/la titular del Registro Mercantil Enma de Valencia, y DESESTIMANDO INTEGRAMENTE EL RECURSO interpuesto por el Procurador Sr/a FRANCISCO JOSE REAL MARQUES , en nombre y representación de CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA, DEBO DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución de la Dirección General de Los Registros y del Notariado de fecha 21 de diciembre de 2007, en los términos en los que se expresa el FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO de esta misma Resolución, CONFIRMANDO la Resolución ahora recurrida en cuanto al resto de sus pronunciamientos.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes personadas, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.TERCERO.-Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Alejo , Registrador de la Propiedad, entabla juicio verbal contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de 21 de diciembre de 2007, interesando la nulidad de tal resolución; asimismo y en todo caso, se anule y deje sin efecto la sanción de apercibimiento en ella recogida y se anule y se deje sin efecto tal resolución confirmando la calificación negativa efectuada por el Registrador demandante.

Posteriormente, Enma , Registradora Mercantil, se persona en el proceso en concepto de demandante al ostentar un interés directo y legitimo y el Juzgado de lo Mercantil 2 dictó Auto de 15-4-2008 teniendo a dicha persona como demandante, por acreditar un interés directo y legítimo.

En el Juzgado de lo Mercantil 1 Valencia bajo los autos 259/08 el Consejo General de la Abogacía de España presentó demanda de juicio verbal en recurso contra la resolución de 21 diciembre de 2007 de la Dirección General de los Registros y Notariado, interesando se anule tal resolución.

Tras los correspondientes trámites el Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia ordenó la acumulación de los autos 259/08 a los tramitados en dicho órgano judicial.

En el acto del juicio, cada demandante explicitó la diversidad de motivos por los que se sustentaba sus respectivas pretensiones y el Abogado del Estado opuso frente ambas demandas: 1º) Falta de legitimación tanto de los Registradores demandantes como del Consejo General de la Abogacía; 2º) No producirse el efecto de nulidad de la resolución por dictarse fuera de plazo; 3º) Ser ajustado a derecho el razonamiento fijado en la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado.

El Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia dictó sentencia estimando en parte la demanda de los Registradores decretando la nulidad parcial de la Resolución impugnada en cuanto a la sanción de apercibimiento de expediente, pero negando legitimación a dichos demandantes en cuanto al resto de sus pretensiones. Desestima la demanda del Consejo General de la Abogacía por falta de legitimación. No efectúa pronunciamiento de costas.

Se interpone recurso de apelación por la representación de los Registradores, mostrando su disconformidad con la falta de legitimación sentada en la sentencia alegando la renuencia del Juzgador a admitir la legitimación de los Registradores afirmada por la mayoría de la Jurisprudencia, obviada por el Juzgador, con fundamentos escasamente imaginativos, al reproducir una sentencia pretérita e inaplicable de la Audiencia de Valladolid; explicitando los argumentos por los que concluir la legitimación de los registradores para la interposición de tal acción. Sobre la extemporaneidad de la resolución que invocaba existir y producía su nulidad, no obstante, no debía imposibilitar dar respuesta sobre el fondo, invocando desconocer el Juzgador la especialidad del procedimiento registral. En cuanto al fondo del asunto reiteraba el contenido argumental de la demanda; razones por las cuales interesaba la revocación de la sentencia para que este Tribunal estimase la demanda.

Se interpone recurso de apelación por el Consejo General de la Abogacía Española alegando como motivos: 1º) Vulneración del artículo 328 de la Ley Hipotecaria en relación con el artículo 125 del mismo texto legal y artículo 24.1 Constitución Española, al denegar la legitimación; 2º) Vulneración de la Ley de Sociedades Profesionales por parte de la Dirección General de los Registros y Notariado e indirectamente también por la sentencia al no entrar a analizar el fondo del asunto, razones por las cuales interesaba la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia, por otra que estime la demanda y se anule la Resolución de 21-12-2007.

SEGUNDO

Conviene precisar dada la acumulación de procesos operada que la demanda inicial, interesaba, por un lado, la nulidad de la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado por extemporánea; en segundo lugar la anulabilidad de la mentada Resolución en cuanto a su fondo confirmando la calificación negativa del Registrador y tercero, en todo caso, se deje sin efecto la sanción de apercibimiento dispuesta en dicha Resolución.

La pretensión de la demanda acumulada es la anulación de la Resolución por mantener la Dirección General de los Registros y Notariado un criterio erróneo, siendo procedente mantener la calificación negativa del Registrador Mercantil.La relación cronológica a tener presente y de interés para la solución litigiosa es la siguiente

  1. ) Con fecha de 12 julio 2007 el Notario de Carlet, D. Carlos Lorente Garcés autoriza la constitución de una sociedad, INCOR WORLD Sociedad de Responsabilidad Limitada, en cuyos estatutos (artículo 2 ) fijando el objeto social se dispone: "a) La compraventa de acciones y participaciones por cuenta propia, con exclusión de aquellas actividades reguladas en la Ley del Mercado de Valores y en la de Instituciones de Inversión Colectiva para cuya ejecución y ejercicio se rigen requisitos especiales que no cumple la presente sociedad, así como la dirección empresarial, la gestión administrativa, y los servicios de asesoramiento técnico, financiero, contable, comercial, fiscal, laboral, jurídico e industrial." En el mismo artículo estatutario, el último párrafo cerraba con la siguiente leyenda: "A) Quedan excluidas del objeto social aquellas actividades que por ley tienen una regulación especial; B) Si la Ley exige para el ejercicio de las actividades incluidas en el objeto social algún título profesional, estas deberán realizarse por medio de la persona que ostente la titulación requerida."

  2. ) Presentada dicha escritura pública a inscripción registral, el Registrador Mercantil, accidental, D. Alejo , excluyó de inscripción "la de gestión administrativa, la de asesoramiento contable, fiscal, laboral y jurídico por ser actividades que requieren título oficial y sujeta a colegiamiento; son actividades propias de las sociedades profesionales sujetas a la ley de 15 de Marzo de 2007 que exigen la constitución de la sociedad con los requisitos exigidos por dicha ley en los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 17-2 que no se cumplen en la presente", calificando el defecto de carácter insubsanable.

  3. ) El Notario autorizante de tal escritura pública, D Carlos Lorente Garcés, interpuso recurso gubernativo con fecha de 6 septiembre de 2007 contra la calificación negativa parcial del Registrador.

  4. ) Por escrito de 27 septiembre de 2007, la Registradora Mercantil, Dª Enma titular del Registro Mercantil II Valencia, elevó expediente con su informe a la Dirección General de los Registros y Notariado.

  5. ) Por Resolución de 21 de diciembre de 2007, la Dirección General de los Registros y Notariado estima el recurso gubernativo del Notario y revoca la calificación negativa del Registrador.

TERCERO

La primera cuestión a tratar respecto a la demanda inicial es la falta de legitimación tanto del Registrador que suscribió dicho pliego como de la Registradora que personada posteriormente, el Juzgado de lo Mercantil la admitió con tal cualidad por ostentar un interés directo y legítimo que luego en la sentencia le deniega.

Ciertamente la legitimación de los Registradores, al caso mercantiles, para el ejercicio de la acción prevista en el artículo 328 de la Ley Hipotecaria ,...

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