SAP Valencia 259/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2009:1872
Número de Recurso61/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 259/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En VALENCIA, a siete de mayo de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario - 636/2007, promovidos por D. Francisco y DÑA. Gema contra DÑA. María Purificación sobre "acción declarativa de dominio", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandada DÑA. María Purificación y por los demandantes D. Francisco y DÑA. Gema , representados respectivamente por el Procurador D. BERNARDO BORRAS HERVAS y D. RAMÓN BIFORCOS SANCHO y asistidos asi mismo de los Letrados DÑA. Mª PILAR NOGUES QUEROL y DÑA. PILAR SERRANO SANCHEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CARLET, en fecha 6 de octubre de 2008 en el Juicio Ordinario -636/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Se desestima la demanda formulada por la representación procesal de

D. Francisco y Dª. Gema , y debo absolver y absuelvo a Dª María Purificación de todos los pedimentos formulados en su contra. Todo ello sin formular expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la demandada DÑA. María Purificación y por la representación de los demandantes D. Francisco y DÑA. Gema , y emplazadas las partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por ambas representaciones. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 4 de mayo de 2009 a las 10'30 horas, donde se practicó la prueba propuesta y admitida en esta instancia, a cuyo acto asistieron las partes que constan en el acta reseñada al efecto, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteada demanda por D. Francisco y Dña. Gema , como propietarios de la parcela NUM000 de la Urbanización DIRECCION000 sita en la partida "Acequia de Alginet", en término municipal de Carlet, contra Dña. María Purificación , en cuanto propietaria de la parcela NUM001 , lindante ésta con aquella por la izquierda entrando, para que se declarara que el muro divisorio de ambas parcelas eran propiedad exclusiva de los demandantes y para que se condenara a la demandada a retirar las piedras y tierras que apoyaron en dicho muro; y opuesta la demandada a tales pretensiones sobre la base de que el muro en cuestión era medianero, la sentencia recaída en la instancia desestimó la demanda al considerar medianero el muro de colindancia y no propiedad exclusiva de los demandantes .

SEGUNDO

Contra dicha resolución se alzó en apelación la parte demandante, denunciando sustancialmente error en la apreciación de la prueba, ya que la Juez "a quo" no había tenido en cuenta la certificación expedida por el arquitecto-técnico D. Pedro Enrique , adverado tanto por su testimonio como por el de otros vecinos de la urbanización, D. David y D. Jenaro , y el de D. Secundino , que fue perito en el previo proceso contencioso-administrativo que se tramitó a consecuencia de una infracción urbanística. Cierto es que el Sr. Pedro Enrique certificó en 2006 y declaró, entre otros extremos, que la Cooperativa Ausias March promotora de la Urbanización le encargó en 1981 la medición de las parcelas, que para dicha medición se adoptó el criterio aplicable a fincas rústicas de medir hasta la mitad del muro medianero para las parcelas situadas al mismo nivel y de adjudicar todo el muro a la parcela superior en aquellos casos en que las parcelas lindantes estuvieran en distinto nivel, que por esta razón adjudicó todo el muro a la parcela NUM002 de los demandantes, toda la superficie que ocupaba el muro divisorio hasta el pie del mismo en talud, y que con dicho criterio la parcela de los demandantes dio una extensión de 767 m2 que es la se documentó en la correspondiente escritura de compraventa; y cierto es también que ésto viene confirmado por los testigos citados. Pero si tal probanza puede, en principio, generar dudas de hecho que justificarían un pronunciamiento absolutorio en cuanto a las costas, lo cual es objeto de recurso por la parte demandada, en definitiva, no es suficiente para considerar que el muro en cuestión, sea o no de contención, sea propiedad de los demandantes, y ello por lo que a continuación se expone. En primer lugar, porque si bien puede decirse que el Sr. Pedro Enrique midió la parcela NUM002 incluyendo en la superficie de la parcela NUM002 el muro divisorio existente entre ésta y la parcela NUM001 de la demandada, lo que no consta con soporte documental alguno es que dicha medición coincidiera con la escriturada. En segundo término, porque el criterio de medición utilizado por el Sr. Pedro Enrique para fincas rústicas no era el adecuado a unas parcelas que tenían naturaleza urbana desde la aprobación el 16 de diciembre de 1980 del PlanGeneral de Ordenación Urbana de Carlet. En tercer término, porque no consta que la escritura de adjudicación de parcelas de 16 de enero de 1981, hubiera seguido los criterios de medición que el Sr. Pedro Enrique dice que utilizó. En cuarto lugar, porque se duda mucho que la particular medición que pudiera haber realizado el Sr. Pedro Enrique fuera tenida en cuenta por la Cooperativa a la hora de adjudicar parcelas concretas y determinadas, cuando dicha adjudicación tuvo lugar el 16 de enero de 1981, y cuando el supuesto encargo que dice se hizo al Sr. Pedro Enrique fue en 1981, con lo que de ser cierto lo que afirma dicho señor se tendía que admitir, lo cual no es asumible según las reglas de...

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