SAP Valencia 287/2009, 14 de Mayo de 2009

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2009:2666
Número de Recurso49/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2009
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 287

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a catorce de mayo del año dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de julio de 2008 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 824-07 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Cinco de los de Paterna.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE CENTRO DE REHABILITACION DE LEVANTE representada el Procurador de los Tribunales DON RAUL MARTINEZ GIMENEZ asistido de Letrado DOÑA TERESA AÑON ESCRIBÁ; como APELADA-DEMANDADA LA ENTIDAD MUTUA GENERAL DE SEGUROS SOCIEDAD MUTUA PRIMA FIJA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA ANTONIA FERRER GARCIA ESPAÑA asistido de Letrado DON ANTONIO ORRODRE PI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha DON ALFREDO MARTINA ROSLIE contiene el siguiente Fallo:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Raúl Martínez Jiménez en nombre y representación de Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante, debiendo condenar y condenando a la Mutua General de Seguros, Sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros, al pago de la cantidad que se determine en ejecución de sentencia consistente en los intereses a cuyo pago fu condenada la asegurada Centro de Rehabilitación de Levante, consecuencia de los procedimientos de responsabilidad civil seguidos en su contra por el fallecimiento de D. Landelino , generados entre el 1 de abril de 1998 y el 8 de octubre de 2004 y los intereses sobre dicha cantidad al tipo de interés legal del dinero a contar desde la fecha de interposición de la demanda el día 12 de junio de 2007; debiendo absolver y absolviendo a la mercantil Mutua General de Seguros, Sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros, del resto de pedimentos deducidos de contrario.

Por último debo no hacer expreso pronunciamiento de condena en costas debiendo cada partesatisfacer las propias y las comunes por mitad".

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que el Centro de Rehabilitación de Levante reclama a la entidad aseguradora demandada la cantidad de 81.315, 47 euros en concepto de intereses y 53.958, 02 en concepto de costas y gastos de Letrados y Procuradores en cumplimiento de la póliza número 6-212687-8 de responsabilidad civil por el siniestro del fallecimiento de D. Landelino .

En cuanto a la reclamación en concepto de gastos y costas no procede su estimación por haberse desvinculado el Centro demandante del contrato de seguro y encomendar su defensa a otros profesionales sin pacto con la aseguradora como prevé la póliza. No comunico a la demandada el siniestro ni existió acuerdo en cuanto a los profesionales que debían asumir la defensa.

En cuanto a la reclamación de intereses los reclamados por la actora abarcan desde 1990 hasta 2004 en que se produce la consignación de la aseguradora pero dado que el siniestro se puso en conocimiento de la demandada en 1998 antes no cabe que se generen intereses frente a la aseguradora procediendo solo a partir de 1-4-98

No se hace expresa condena en costas.

TERCERO

Notificada la Sentencia, CENTRO DE REHABILITACION DE LEVANTE previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, en primer lugar respecto a la desestimación de la reclamación de 53.958,02 en concepto de costas y gastos de Letrados y Procuradores en cumplimiento de la póliza número 6-212687-8 de responsabilidad civil por el siniestro del fallecimiento de

D. Landelino por cuanto la demandante no se desvinculo del contrato por el hecho de optar por una defensa jurídica distinta a la proporcionada por la Mutua General.

Art.3 Póliza siendo que el art.74 LCs solo es aplicable para los contratos puros de defensa jurídica.

No existió mala fe, culpa o dolo en la parte demandante, pero es que la póliza tampoco penaliza de modo expreso el deber de comunicación.

En segundo lugar y respecto a los intereses procede estimar la totalidad de los reclamados por cuanto la cia de seguros no consignó el principal hasta octubre 2008 pese a que conocía la existencia de los hechos. Se hizo la consignación tardíamente.

La cuantificación debía hacerse en la propia sentencia.

Solicitando la estimación del recurso y se condene a la demandada a abonar la cantidad de 135.273,49 euros.

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria, LA ENTIDAD MUTUA GENERAL DE SEGUROS SOCIEDAD MUTUA PRIMA FIJA DE SEGUROS Y REASEGUROS que presentaron escrito de oposición

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental.

  2. ...

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