SAP Valencia 331/2009, 2 de Junio de 2009
Ponente | VICENTE ORTEGA LLORCA |
ECLI | ES:APV:2009:2710 |
Número de Recurso | 74/2009/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 331/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
SENTENCIA nº 331
Presidente
Don Vicente Ortega Llorca
Magistradas
Doña María Mestre Ramos
Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez
En la ciudad de Valencia, a 2 de junio de 2009.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil ocho, recaída en autos de juicio ordinario nº 1.332 de 2007, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de los de Valencia, sobre cerramiento de terraza en edificio de propiedad horizontal.
Han sido partes en el recurso, como apelantes los demandantes Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 y don Jose Pablo , representados por la procuradora doña María Ángeles Soler Gil y defendidos por el abogado don Guillermo Balaguer Pallás, y como apelada la demandada doña Alejandra , representada por el procurador don Carlos Javier Aznar Gomez y defendida por el abogado don Fernando Medina Sanz.
Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:
QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en C/ DIRECCION000 , n° NUM000 de Valencia y Jose Pablo contra Alejandra DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de todas las pretensiones formuladas de contrario, con imposición decostas a la parte demandante.
La defensa de los demandantes interpuso recurso de apelación en solicitud de que se estime su demanda, con costas.
La defensa de la demandada presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.
Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 1 de junio de 2009, en el que tuvo lugar.
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.
En el caso de autos, adquirido el inmueble por la demandada y su difunto esposo el 4 octubre de 1994, cerraron la terraza posterior mediante dos ventanales de aluminio lacado blanco y cristales, situado sobre el antepecho existente en la parte delantera de la terraza hasta alcanzar la altura de sus paramentos laterales, y una cubierta de aluminio lacado; para ello no solicitaron el consentimiento de la comunidad; pero en Junta de Propietarios de 16 de febrero de 1995 la propiedad de la puerta 3 - don Jose Pablo - se quejó de las molestias generadas por tal cerramiento y también a su solicitud, en Junta de 26 de junio de 1995, se trató esta cuestión, aunque todos los vecinos presentes, menos él, que hizo expresa reserva de sus derechos, se abstuvieron respecto del "desacuerdo entre las puertas 1, 3". Don Jose Pablo nunca consintió ese cerramiento, pese a lo cual no se volvió a tratar el tema en Junta hasta la de 19 de mayo de 2005, donde también a su iniciativa, se acordó requerir a la propiedad de la puerta 1 para que retirara el cerramiento de la terraza, requerimiento que fue contestado negativamente, y luego que la Junta de 23 de mayo de 2006 acordó recabar dictamen del Colegio de Administradores de Fincas, la Junta de 13 de junio de 2007 acordó interponer la demanda.
La naturaleza especial que caracteriza a la propiedad horizontal se integra por facultades de dominio diferentes, unas de las cuales se pueden ejercitar de manera singular y exclusiva sobre espacios precisamente delimitados y susceptibles de aprovechamiento independiente, a diferencia de otras que por recaer sobre los elementos comunes, llevan en sí mismas aparejadas importantes restricciones a la iniciativa de cualquier obra que suponga modificación o alteración física de los elementos no privativos, aunque permanezca su naturaleza jurídica. De ahí que el artículo 396 CC enumere enunciativamente los elementos comunes de un edificio y el 397 establezca que ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de dicha alteración pudieran resultar ventajas para todos, y que los artículos 7 y 12 LPH ,...
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Rreferencias a las decisiones y sentencias examinadas (relación cronológica)
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