SAP Valencia 519/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2008:6645
Número de Recurso308/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución519/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

519/2008

ROLLO DE APELACION 08-0308

SENTENCIA Nº 519

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega LLorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Doña Cristina Doménech Garret

En la ciudad de Valencia a veintitrés de julio del año dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 285-03 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Seis de los de Gandia.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADO DON Clemente representada el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO VERDET CLIMENT asistido de Letrado; como APELADA- DEMANDANTE DOÑA Elsa representada el Procurador de los Tribunales DOÑA LOURDES BAÑON NAVARRO asistido de Letrado DON JESÚS MIGUEL BALLESTER MARTINEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007 contiene el siguiente FALLO. "Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Peiró Vercher en nombre y representación de Dª Elsa contra D. Clemente, debo condenar y condeno a éste a abonar a la parte actora la cantidad de 8.540,38 euros (ocho mil quinientos cuarenta euros con treinta y ocho céntimos), con los intereses establecidos en el fundamento jurídico SEXTO. Sin costas."

El Auto de fecha 12 de diciembre de 2007 contiene la siguiente Parte Dispositiva:

"DECIDO, que no ha lugar a rectificar o aclarar la sentencia de fecha 26-11-07 permaneciendo invariable su texto"

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que la parte actora ejercita acción de reclamación de cantidad por importe de 27.214,30 euros.

Se fijaron los HECHOS PROBADOS.

El primer motivo de oposición relativo a que nos encontramos con un asesoramiento integral del Despacho de Arquitectos de D. Julián por el que los servicios de la letrado estaban comprendidos no puede prosperar en virtud de la testifical del Sr. Julián al manifestar que se trataba de servicios distintos.

Así mismo aparece acreditado que la Letrado actora no se limitó solo al recurso contencioso administrativo sino que intervino en el asunto hasta su terminación extrajudicial.

Por todo ello se considera acreditado la intervención en la elaboración del PAI y justificada la minuta y factura emitida por esta, distinta de la presentación de la demanda y de la actuación procesal.

Ahora bien la minuta resulta excesiva y en virtud del dictamen del Colegio debe fijarse en 7.362,40 euros mas 16% IVA,1177,98 euros.

Procede además el abono de intereses desde la presentación de la demanda y no se hace expresa imposición de costas.

TERCERO

Notificada la Sentencia, DON Clemente previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, que la sentencia no ha tenido en cuenta los informes emitidos por el Colegio en fecha de 22 de julio de 2006.

De dicho informe se desprende que la parte demandada-cliente en relación con el asesoramiento por el procedimiento contencioso-administrativo solo debe abonar 2.947.211 ptas. cantidad que fue satisfecha por el mismo según documento 22 demanda.

El demandado ha satisfecho 3.647.211 ptas.

En cuanto a la minuta por los "trabajos de asesoramiento urbanístico de la reparcelación contenida en el programa de Actuación integrada para el desarrollo de la Unidad de Ejecución "Juan Chavas" en Denia" no era mas que la transacción a la que se llego como consecuencia del recurso contencioso administrativo.

En todo caso por esta última no podría superar el límite de 8540,38 € de lo que habría de descontarse la cantidad de 3.005,6 euros como lo hacia la propia actora en demanda. Debiendo abonarse solamente la cantidad de 5535,32 euros.

En consecuencia solo podía minutarse una vez pero aun en el supuesto de que se admitiría la segunda minuta habría que fijar la cantidad establecida por el ICAV de la que se descontaría 500.000 ptas.

Solicitando la revocación y se acoja el suplico del escrito de contestación.

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la otra parte, DOÑA Elsa presentó escrito de oposición.

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental.

  2. -Interrogatorio

  3. -Testifical

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 16 de julio de 2.008 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SÉPTIMO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta.

PRIMERO

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