SAP Valencia 323/2009, 1 de Junio de 2009

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2009:2502
Número de Recurso82/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución323/2009
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 323/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En VALENCIA, a uno de junio de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr.. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario Núm. 738/2007, promovidos por DÑA. María Esther contra D. Vicente Y CIRUGAN, S.L. sobre "Acción de responsabilidad médica", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. María Esther , representada por elProcurador D. JOSE GIL APARICIO y asistido del Letrado D. JULIO VALLES SALES contra D. Vicente Y la mercantil CIRUGAN, S.L., representados por la Procuradora Dña. MARGARITA SANCHIS MENDOZA y asistido del Letrado D./Dña. RICARDO PEREZ GARRIGUES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE GANDIA, en fecha 18-05-09, en el Juicio Ordinario núm. 738/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por. Dña. María Esther representada por el Procurador D. RAMÓN JUAN LACASA, contra la mercantil ,CIRGUAN, S.L.", y D. Vicente personados a través del Procurador D. JAVIER MARTÍNEZ MESTRE, debo absolver y ABSUELVO a dichos demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas por la actora..Las costas procesales se imponen a la demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DÑA. María Esther , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Vicente Y CIRUGAN, S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 18-05-09 , donde se practicó la prueba propuesta y admitida en esta instancia, a cuyo acto asistieron las partes que constan en el acta reseñada al efecto, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la instancia, que desestimó la reclamación de daños y perjuicios planteada por Dña María Esther , como consecuencia de una operación de cirugía estética practicada por el Dr. D. Vicente , consistente en mastopexia (elevación mamaria) y de mamoplastia de aumento, se alzó en apelación dicha demandante, argumentando que el Juez "a quo" había incurrido en una errónea valoración de la prueba, dado que no había tomado en consideración el informe pericial del Dr. D. Eladio y había dado excesiva relevancia al informe del perito judicial Dr. D. Landelino , y en una errónea aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre el arrendamiento de obra, que comporta una obligación de resultado.

SEGUNDO

La acción ejercitada por la actora y que ha dado origen a la presente litis, tiene su fundamento en una reclamación por daños, basada tanto en la culpa extracontractual prevista en el artículo 1902 del Código Civil , como en la culpa contractual recogida en los artículos 1.101 y ss. del mismo cuerpo legal. A este respecto, como ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sección (S.28-5-03 ) se ha de hacer una primera consideración, y ello por cuanto se está planteando en esta litis una reclamación por daños, mediante dos mecanismos procesales distintos: la acción por culpa contractual y la acción por culpa aquiliana, tal y como se desprende de los Fundamentos de Derecho recogidos en la demanda. Nos encontramos por tanto ante lo que se viene denominando en doctrina jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo (Sentencias de 19 de junio de 1984, 2 de enero de 1990, 6 de octubre de 1992, 27 de septiembre de 1994, 7 de noviembre de 1996, 31 de diciembre de 1997 , ó 6 de abril de 1998), la unidad de culpa civil, a la que se refiere del siguiente modo: en supuestos de concurrencia de acciones de resarcimiento originadas en contrato y,...

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