SAP Valladolid 54/2009, 9 de Febrero de 2009

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2009:673
Número de Recurso14/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución54/2009
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00054/2009

Rollo nº 14/2008

Procedimiento Abreviado nº 6365/06

Juzgado de Instrucción nº Uno de Valladolid

SENTENCIA Nº 54/09

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. José Luis Ruiz Romero

D. Ángel Santiago Martínez García

Dña. Mª Teresa González Cuartero

En Valladolid, a nueve de febrero de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Valladolid, por delito de estafa, coacciones y abuso en el ejercicio de la función pública, seguido contra Jesús Ángel, natural de Dueñas (Palencia) y vecino de Valoria la Buena (Valladolid), con DNI nº NUM000, nacido el día 30.1.1962, hijo de Manuel y de Aurora, con antecedentes penales, con instrucción, solvente parcial y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; como Acusación Particular, Andrés y representados por la Procuradora Pilar Manzano Salcedo y defendidos por la Letrada Pilar Sánchez Represa, y el acusado que ha estado representado por la Procuradora Beatriz Gutiérrez Campo, y defendido por el Letrado Fernando Nogués Guillén, y habiendo sido ponente el Magistrado D. José Luis Ruiz Romero.

PRIMERO
Antecedentes de hecho
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Valladolid en virtud de querella formulada por la Procuradora Dª. PILAR MANZANO SALCEDO, en nombre y representación de Andrés, como consecuencia del traspaso de una residencia de ancianos en Valoria la Buena al querellante y la posterior construcción de otra junto a la primera por parte del querellado, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 6365/06, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 20 de enero de 2009.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, reiteró su petición de sobreseimiento provisional.

  6. La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de A) UN DELITO DE ESTAFA previsto y penado en el artículo 248.1, en relación al artículo 250.1.1º, y , todos ellos del Código Penal, en concurso medial con: UN DELITO DE COACCIONES previsto y penado en el artículo 172.1 del Código Penal, con UN DELITO DE INJURIAS previsto y penado en el artículo 208, en relación al artículo 209, ambos del Código Penal, con UN DELITO DE ABUSO EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA previsto y penado en el artículo 442 del Código Penal, con UN DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO previsto y penado en el artículo 390.1, en relación al artículo 393, ambos ellos del Código Penal, y con UN DELITO RELATIVO AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES previsto y penado en el artículo 279 del Código Penal.

    SUBSIDIARIAMENTE, B)UN DELITO DE COACCIONES previsto y penado en el artículo 172.1 del Código Penal, en concurso medial con: UN DELITO DE INJURIAS previsto y penado en el artículo 208, en relación al artículo 209, ambos del Código Penal, con UN DELITO DE ABUSO EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA previsto y penado en el artículo 442 del Código Penal, con UN DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO previsto y penado en el artículo 390.1, en relación al artículo 393, ambos ellos del Código Penal, y con UN DELITO RELATIVO AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES previsto y penado en el artículo 279 del Código Penal. Estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de AUTOR al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera al acusado, por: LOS HECHOS A) UN DELITO DE ESTAFA, en concurso medial con: UN DELITO DE COACCIONES, con UN DELITO DE INJURIAS, con UN DELITO DE ABUSO EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, con UN DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, y con UN DELITO RELATIVO AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES LA PENA DE PRISIÓN DE SIETE AÑOS Y MULTA DE VENTIÚN MESES a razón de 20 €, de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal.

    O SUBSIDIARIAMENTE, por: LOS HECHOS B) UN DELITO DE COACCIONES, en concurso medial con: UN DELITO DE INJURIAS, con UN DELITO DE ABUSO EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, con UN DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, y con UN DELITO RELATIVO AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES LA PENA DE PRISIÓN DE CUATRO AÑOS Y DIEZ MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE NUEVE AÑOS Y CUATRO MESES.

    El acusado indemnizará, por los perjuicios causados al perjudicado D. Andrés, en la cantidad de 1.018.017,96 euros, más los intereses del art. 576 de la L.E.C., y además conforme a la indemnización pactada por resolución de contrato, con una mensualidad de renta por cada uno de los 10 años de duración del contrato, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos generados por los préstamos que se ha visto obligado a solicitar el perjudicado, sin perjuicio de que estas cantidades se liquiden en ejecución de sentencia dado que está pendiente procedimiento ante la jurisdicción civil la cuantificación de los daños y perjuicios, lucro cesante y daños morales. Asimismo, el acusado restituirá (artículo 111 CP ) al perjudicado la cantidad de 30 millones de pesetas (180.303,63 euros) abonados al acusado como fianza del arrendamiento de la Residencia de Ancianos Campo Real.

  7. La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los...

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