SAP Barcelona 474/2008, 1 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2008:12322
Número de Recurso518/2007
Número de Resolución474/2008
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Nº 474

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. MARIA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a uno de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 323/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Mataró, a instancia de FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A., contra Dª. Carmen y D. Blas ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Enero de 2.007, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A., contra Don Blas y Doña Carmen , debo condenar y condeno a los mismos, de forma solidaria, al pago de la cantidad reclamada de

11.208'12 euros e intereses pactados, así como al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 20 de Mayo de 2008.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente pleito, que deriva de un procedimiento monitorio, la actora, Finanzia Banco de Crédito, S.A., que concluyó en su día un contrato de préstamo con los hoy demandados, ejercita frente a éstos una acción en reclamación de la suma de 11.208'12 euros, importe de las cuotas vencidas e impagadas, los intereses moratorios devengadas por éstas al tipo pactado y el capital pendiente de pago, al declarar anticipadamente vencido el préstamo ante el incumplimiento de los demandados, dada la falta de pago de diversas cuotas del contrato de préstamo para la financiación de un vehículo comprado a plazos. Estos se oponen a dicha pretensión alegando, en esencia, que las condiciones esenciales del contrato obrantes en el reverso del documento suscrito, vulnerando la Ley 7/95 de Crédito al Consumo, son ilegibles y, por tanto, como no aceptadas, son nulas y han de ser tenidas por no puestas, ello comporta la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado que, además, ha de ser considerada nula por desproporcionada y abusiva; asimismo, invoca la voluntad de cumplimiento de los demandados, la mala fe de la actora, el carácter abusivo de los intereses moratorios pactados y la existencia de pagos parciales que no han sido tenidos en cuenta por la actora.

La sentencia de primera instancia estima la demanda en su integridad y condena solidariamente a los demandados al pago de la suma de 11.208'12 € e intereses pactados.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso y la impugna interesando se revoque la misma y se dicte otra en su lugar por la que se de lugar a la nulidad de las cláusulas que figuran en el reverso del contrato por abusivas así como declarando la inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado.

Así pues, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los términos que anteceden, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio que en la primera instancia.

SEGUNDO

Limitado el ámbito de esta segunda instancia a las cuestiones indicadas, la sentencia de primera instancia ha de ser confirmada por sus propios fundamentos, que este tribunal acepta y que no han sido desvirtuados por las alegaciones de la recurrente.

En primer lugar, no podemos compartir el criterio de la parte demandada apelante en relación a que sólo se retrasara en el pago sin voluntad de incumplir el contrato. Efectivamente, de cuanto obra en autos y de las alegaciones de ambas partes resulta que los demandados, que habían venido cumpliendo de manera irregular el pago de las cuotas de amortización desde, al menos, abril de 2004 hasta la misma mensualidad de 2005, habían dejado de abonar las cuotas de devolución del préstamo durante al menos cinco mensualidades (de mayo a septiembre de 2005) antes del requerimiento de pago que la financiera demandante les hizo en 24 de octubre mediante burofax, lo cual no puede ser calificado como un mero retraso, sino que debe entenderse que los demandados incurrieron en un incumplimiento contractual. Dicho incumplimiento contractual faculta a la entidad financiera, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 5ª del contrato a dar por vencido el préstamo, no existiendo motivos para atribuir a dicha entidad, atendido el desarrollo de la relación contractual, una conducta de mala fe.

Ello nos lleva al examen de la invocada nulidad de la cláusula por la que se pacta dicha facultad de vencimiento objetivo.

A este respecto es oportuno traer a colación la doctrina expuesta en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 1.4.2000 que expone: "Las cláusulas de vencimiento anticipado resultan válidas y son admisibles, al...

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