SAP La Rioja 245/2008, 1 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2008:362
Número de Recurso330/2007
Número de Resolución245/2008
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 245 DE 2008

Ilmos. Sres.

Magistrados:

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍAD. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a dos de septiembre de dos mil ocho

VISTO en grado de apelación ante esta la Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen,

los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 654 /2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO, a los que

ha correspondido el Rollo 330 /2007, en los que aparece como parte apelante la entidad mercantil ORUE HERMANOS, S. L.

representada por la procuradora Dª MARÍA TERESA LEÓN ORTEGA y asistida por la letrado Dª JULIA AJAMIL MERINO, y

como apelado la COMUNIDAD PROPIETARIOS C/. DIRECCION001 , NUM. NUM000 , representada por la procuradora Dª

ANA ROSA RAMÍREZ MARÍN, y asistido por el letrado D. ENRIQUE VALENTÍN PRADES, siendo Magistrado Ponente la Ilma.

Sra. Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 28 de febrero de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Orúe Hermanos, S.L., y por consiguiente debo absolver y absuelvo a la comunidad de propietarios del portal nº NUM000 de la DIRECCION001 de la ciudad de Logroño de los pedimentos contra ella efectuados, con condena expresa en costas a la demandante".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal y solicitada prueba por las partes se acordó su práctica, señalándose para la celebración de la vista el día 29 de mayo de 2008, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte demandante la sentencia de instancia, alegando en primer lugar la incorrección de las convocatorias a la actora para las juntas de la comunidad de propietarios demandada de fechas 14 de diciembre de 2005 y 6 de marzo de 2006. Alega la actora que no se citó personalmente al representante legal de la propietaria del local, Orúe Hermanos S.L., ni en su domicilio social, sino en el local sito en el bajo de la comunidad demandada y sólo con dos días de antelación.

El artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal exige que las citaciones a la junta se practiquen en la forma establecida en el artículo 9 . El artículo 9-h de la Ley de Propiedad Horizontal establece un sistema para determinar el domicilio en el que deben practicarse las citaciones y notificaciones de los asuntos de toda índole relacionados con la comunidad y señala como prioritario el domicilio designado por el propietario en cumplimiento de la obligación que al respecto se le impone; en su defecto, se determina imperativamente como domicilio el piso o local perteneciente a la comunidad, precisando que la entrega al ocupante del mismo surtirá plenos efectos, de donde cabe deducir que no es necesario su entrega al propietario; y, porúltimo, para el supuesto de que no sea posible practicar el acto de comunicación en ninguno de los domicilios designados en la forma anterior, otorga virtualidad a la citación practicada en lugares visibles de uso general de la comunidad.

En el caso concreto que nos ocupa, la demandante no designó un domicilio concreto para citaciones y notificaciones, por lo que la citación había de hacerse en el local de la comunidad, siendo plenamente efectiva la entrega a los ocupantes del mismo, en este caso, empleadas de la actora. El Sr. David en juicio manifestó que nunca designó como domicilio al efecto el que ahora invoca como domicilio social de Orúe Hermanos S.L. y reconoce haber conocido la convocatoria a la junta de 14 de diciembre, pero que no le dio ninguna importancia y consta que la correspondiente a la junta de 6 de marzo de 2006, la recibió cinco días antes. Sus empleadas, Dª María Dolores y Dª Luz reconocen, al deponer como testigos, haber recibido las convocatorias en el local.

Los defectos de convocatoria son muy importantes, pero siempre que su inobservancia limite el derecho del comunero a emitir un voto sobre una materia incluida en el orden del día, lo que no puede considerarse se produjese en el caso enjuiciado, en tanto la actora tuvo suficiente y precio conocimiento de la reunión y de su objeto.

De acuerdo con el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal , la convocatoria de la junta de propietarios debe contener los asuntos a tratar en el orden del día. Su importancia se resalta por la Jurisprudencia (SSTS de 30 de noviembre de 1991 y 27 de julio de 1993 ), pues siendo la asistencia de los interesados copropietarios voluntaria, no lo es sin embargo la citación de todos ellos, que obviamente harán uso de la facultad de asistir o no con vista del orden del día como marco indesbordable de los asuntos que han de discutirse; pero que en la convocatoria de la junta hayan de expresarse los asuntos a tratar no significa una exigencia particularizada y detallada de los temas a decidir en la asamblea, como expone la STS de 14 de febrero de 2002 ; no es necesario que la relación de asuntos a tratar sea detallada, minuciosa y exhaustiva, con previsión de todas las posibles derivaciones que puedan surgir al tratar de un tema, debiendo por el contrario entenderse incluidos en el orden del día todos los acuerdos que tengan una relación directa con los asuntos indicados en la convocatoria. Conforme a ello, y a la vista del orden del día de las dos juntas de que se trata y de los acuerdos en las mismas adoptados, con constancia documental en los autos, los acuerdos adoptados se encuentran incluidos en el orden del día de cada una de las convocatorias, a las que sobre tal cuestión, no cabe tampoco hacer reproche alguno.

Pretende la parte apelante que la citación para la junta debió hacerse con, al menos seis días de antelación, conforme al apartado 3 del art. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal . Sin embargo tal anticipación se exige respecto a "la citación para la junta ordinaria anual", y en el caso se trata de juntas extraordinarias, respecto a las que el mismo precepto establece que la citación se hará con la antelación "que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados", y así ocurrió respecto a la actora.

No puede admitirse que las juntas hubieron de revestir la calidad de ordinarias, en tanto la ley no las impone, ni resulta exigible dada las cuestiones tratadas en las mismas.

SEGUNDO

El sistema de impugnación de acuerdos de la junta de propietarios, establecido en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal , ha sido objeto de una jurisprudencia no siempre uniforme pero que, en sentido mayoritario, viene considerando la necesidad de distinguir entre, aquellos acuerdos cuya ilegalidad viene determinada por la infracción de alguno de los preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal o de los estatutos de la comunidad, los cuales son susceptibles de sanación por efecto de la caducidad sobrevenida de la acción de impugnación, y aquellos otros acuerdos que, por infringir cualquier otra ley imperativa o prohibitiva, salvo que en ella se establezca un efecto distinto para el caso de contravención, por ser contrarios a la moral o al orden público, o por implicar un fraude de ley, han de ser considerados como radicalmente nulos y por...

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