SAP Cáceres 344/2009, 11 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2009:676
Número de Recurso388/2009
Número de Resolución344/2009
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA: 00344/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección 001. Civil.

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 41 1 2009 0000101

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000388 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000101 /2009

RECURRENTE : GABINETE LABORAL BRAVO DEL RIO, GABINETE DE ASESORES, S.L.

Procurador/a : CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Letrado/a : EUGENIO RAFAEL CUADRADO CABELLO

RECURRIDO/A : DIRECCION000 , COMUNIDAD DE BIENES

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA NÚM. 344/09

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 388/09 =

Autos núm. 101/09 (Juicio Verbal) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres =

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a once de Septiembre de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 101/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, siendo parte apelante, la entidad demandante, GABINETE LABORAL BRAVO DEL RIO, GABINETE DE ASESORES, S.L., representado en la instancia, tras sentencia, y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, viniendo defendido por el Letrado Sr. Cuadrado Cabello, y, como parte apelada -no opuesta-, la entidad demandada, DIRECCION000 , COMUNIDAD DE BIENES, en cuyo nombre y derecho comparecieron en la instancia sus representantes legales, no habiendo comparecido en la alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, en los Autos núm. 101/09, con fecha 19 de Marzo de 2009 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR LA DEMANDA formulada por BRAVO DEL RÍO, GABINETE DE ASESORES, SL., quien compareció en su propia representación contra DIRECCION000 , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones de contrario al carecer de capacidad para ser parte.

Se imponen las costas del proceso a la parte actora.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la entidad demandante, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Precluído el plazo concedido sin que se presentase escrito alguno, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO eldía diez de Septiembre de dos mil nueve, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad; pretensión que fue desestimada en la instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando, en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Entiende que no es ajustado a derecho absolver a la demandada con el argumento de que carece de capacidad para ser parte. Admite que la actora presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio frente a DIRECCION000 , C.B., que fue admitido a trámite. Con fecha 10 de febrero de 2009 el Juzgado dicta auto por el que se informa a esta parte de que la requerida ha comparecido en plazo legal presentando escrito de oposición encabezado por doña Encarna y don Jon , como únicos integrantes de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 . C.B. Los motivos de oposición alegados se basan en su estimación de que la cantidad reclamada es falsa y errónea, por corresponder a una cuota cuyos servicios no satisfacían sus necesidades, continuando el procedimiento por los trámites del juicio verbal, al no exceder la cantidad reclamada de 3.000 #. El juicio se celebra sin oponer ninguna excepción por parte de la demandada que manifestase indefensión alguna para ella. Admite que Doña Encarna y Don Jon , a través de la entidad DIRECCION000 , C.B., regentaban un bar cuya actividad había planteado la necesidad de recurrir a los servicios de asesoramiento fiscal y laboral de la actora. En este caso, la comunidad de bienes DIRECCION000 está compuesta por dos únicos comuneros que en todo momento han tenido conocimiento de la demanda, y como tal los dos han comparecido. De hecho, existe por su parte un reconocimiento expreso de su obligación de pago en cuanto a los servicios prestados por BRAVO DEL RÍO, GABINETE DE ASESORES,

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