AAP Murcia 201/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2009:425A
Número de Recurso215/2009
Número de Resolución201/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

En la ciudad de Cartagena, a dieciséis de Septiembre de dos mil nueve.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Cartagena se dictó, con fecha 17 de abril de 2008, auto en las Diligencias Previas número 665/2007, cuya parte dispositiva se acuerda "El sobreseimiento libre de las presentes actuaciones respecto a los hechos imputados a Isidro y a Julián , y el archivo de las mismas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de reforma y subsidiario de apelación por la Procuradora Doña Lydia Lozano García-Carreño, en nombre y representación de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productos Audiovisuales (EGEDA), y por el Procurador Don Luis Fernández de Simón Bermejo, en nombre y representación de las Compañías Columbia Tristar Home Entertainment y Cía S.R.C., The Walt Disney Company Iberia, Twwntieth Century Fox Vídeo Hogar, S.A., Manga Films, S.L., Universal Pictures (Spain) S.L., y Paramount Home Entertainment (Spain) S.L., y desestimado el recurso de reforma mediante auto de fecha 4 de marzo de 2009, el Juzgado admitió el recurso de apelación, remitiendo seguidamente las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el presente Rollo de apelación número 215/2009, que ha quedado para resolver tras señalarse para el día 8 de septiembre de 2009 la deliberación, votación y decisión del Tribunal.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en esta alzada por las recurrentes el auto dictado en fecha 17 de abril de

2008 por el Juez de Instrucción que acuerda el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, cuyo auto fue ratificado por otro de fecha 4 de marzo de 2009 , que desestima el previo recurso de reforma interpuesto por las apelantes, que, en síntesis, basan la apelación en que los hechos investigados podrían constituir un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270 del Código Penal y que la decisión impugnada resulta precipitada, al haberse adoptado sin agotar las diligencias de investigación pertinentes.

SEGUNDO

En orden a la resolución de los recursos de apelación no está de más recordar que el sobreseimiento libre, como es sabido, se pronuncia ante la falta absoluta de tipicidad del hecho o de la responsabilidad penal de su presunto autor y equivale a una sentencia absolutoria, produce los efectos de la cosa juzgada, y determina el archivo definitivo de las actuaciones, que nunca podrán revivir o vivificarse, ni en ese mismo proceso, ni en otro ulterior que desvele el mismo "thema decidendi"; sobreseimiento, por tanto, que, que, dadas las consecuencias que comporta, sólo es factible cuando de las diligencias de investigación practicadas se desprende inequívocamente que los hechos objetivamente y ex ante nunca podrían cumplir el tipo de una figura penal.

Sentado lo anterior, en este caso el Juzgador de instancia, en el auto de sobreseimiento libre, partiendo de que la conducta atribuida a los imputados "habría consistido en la constitución y administración de la página web elitedivx.com, a través de la cual se daba acceso a unos programas de intercambio de archivos peer to peer, concretamente emule y eDonkey, de manera que los distintos usuarios de la página podían o llevaban a cabo el intercambio gratuito de diferentes obras audiovisuales con otros usuarios de la página podían o llevaban el intercambio gratuito de diferentes obras audiovisuales con otros usuarios" y que "En el desarrollo de esta actividad los imputados citados no intervienen directamente sobre las obras, salvo en lo tocante a actuaciones de tipo técnico y de control, y no obtenían una ganancia directa proveniente del acceso a la página web o de las obras que serían intercambiadas, con independencia de la ganancia que pudieron obtener de la publicidad insertada en la citada página y de la participación en la gestión de la misma", considera que la labor desarrollada por los imputados es de mera intermediación sin trascendencia penal y que, en todo caso, faltaría el "dolo específico de obtener una ganancia procedente del acto correspondiente que se realiza por el autor de la conducta realizada sin autorización".

Pues bien, aunque hay opiniones contrarias (como la expresada en auto de la Audiencia Provincial, Sección 2ª, de 11 de septiembre de 2008 -nº 582/2008, rec. 135/2008 -, que considera que "el link de superficie, en la medida en que simplemente dirige al usuario a teclear más fácilmente el nombre de una...

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