SAP La Rioja 263/2009, 1 de Septiembre de 2009

PonenteBEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO
ECLIES:APLO:2009:533
Número de Recurso254/2009
Número de Resolución263/2009
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00263/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100266

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000254 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000781 /2007

SENTENCIA Nº 263 DE 2009

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Alfonso Santisteban Ruiz

Magistrados:

D. José Luis Díaz Roldán

Dª Beatriz Sáenz de Jubera Higuero

En la ciudad de Logroño a uno de septiembre de dos mil nueveVISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 781/2007, procedentes del JDO.1ª INST. E INSTRUCCION Nº 2 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 254/2009, en los que aparece como parte apelante Dª María Virtudes , representada por la procuradora Dª MONICA FERICHE OCHOA, y asistida por la letrado Dª VICTORIA DE PABLO DAVILA, y como apelado D. Fermín representado por la procuradora Dª MARIA LOURDES URDIAIN LAUCIRICA, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Beatriz Sáenz de Jubera Higuero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 23 de febrero de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Mario Subirán Espinosa, en nombre y representación de Fermín , contra María Virtudes , DEBO DECLARAR Y DECLARO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO FORMADO POR AMBAS PARTES, quedando disuelto el régimen económico matrimonial de gananciales.

Así MISMO DEBO ACORDAR Y ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

1 ° Atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en CALLE000 nº NUM000 de Alfaro (La Rioja), junto con el garaje sito en planta baja, a la esposa, con carácter temporal, conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto de esta resolución.

  1. No procede fijar pensión alimenticia a favor de las hijas ni pensión compensatoria a favor de la esposa."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 30 de julio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de febrero de 2009 el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Calahorra dictó una sentencia por la que se declaró la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dª. María Virtudes y D. Fermín y, entre otros pronunciamientos, acordó la atribución temporal del uso de la vivienda conyugal a las hijas y a la Sra. María Virtudes hasta que las hijas terminen sus estudios, dando para ello un plazo de un año y seis meses desde la notificación de la sentencia, acordando que posteriormente el uso temporal de la vivienda sería del Sr. Fermín durante un año, al término del cual volvería a ser de su ex esposa durante un año y así sucesivamente.

Contra la referida sentencia se presentó recurso de apelación por la representación procesal de Dª. María Virtudes , impugnando únicamente el pronunciamiento del fallo relativo a la atribución del uso de la vivienda conyugal...

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