SAP Huesca 105/2009, 15 de Julio de 2009

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2009:295
Número de Recurso4/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución105/2009
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 105

PRESIDENTE

  1. SANTIAGO SERENA PUIG

    MAGISTRADOS

  2. ANTONIO ANGÓS ULLATE

  3. J.TOMÁS GARCÍA CASTILLO

    En la Ciudad de Huesca, a quince de julio del año dos mil nueve.

    Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 1/08 procedente del Juzgado de Instrucción de Fraga y seguida ante este Tribunal como Rollo Nº 4 del año 2008 por el Procedimiento Ordinario por delitos de asociación ilícita, inmigración clandestina, determinación a la prostitución, agresión sexual, amenazas y detención ilegal, contra los siguientes acusados:

    - Jose Luis , nacido en Goya (Lugo), el día 13 de junio de 1942, hijo de Juan y Dolores, con DNI NUM000 , domiciliado en Caspe (Zaragoza) en el número NUM001 de la Ctra. DIRECCION000 , sin antecedentes penales computables en la presente causa, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia y en situación por esta causa de libertad provisional tras haber sido cautelarmente privado de libertad desde el 25 de marzo de 2007 al 19 de mayo de 2008, figurando asimismo en calidad de detenido los días 23 y 24 de marzo de 2007, quien actúa representado por el Procurador Don Mariano Laguarta Recaj y defendido por el letrado Don Francisco Javier Notivoli Escalonilla;

    - Doroteo , nacido en Macedo de Cavaleiros (Portugal) el día 27 de mayo de 1972, hijo de Manuel Antonio y de Zulmira de Jesús, con N.I.E. NUM002 , domiciliado en Monzón en el nº NUM003 del pasaje DIRECCION001 y actualmente ingresado en el Centro Penitenciario de Zuera, sin antecedentes penales computables en la presente causa, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia y en situación por esta causa de PRISION PROVISIONAL, en la que continúa en la actualidad, desde el 23 de marzo de 2007, habiendo sido detenido el día 22 de marzo de 2007, quien actúa representado por el Procurador D. MarianoLaguarta Recaj con la asistencia del letrado Don Juan Carlos Macarrón Pascual;

    - Araceli , nacida en Montevideo (Uruguay) el día 5 de febrero de 1956 y de nacionalidad italiana, hija de Vicente y Gualconda, con NIE NUM004 , domiciliada en Caspe (Zaragoza) en el número NUM001 de la Ctra. DIRECCION000 , sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia y en situación por esta causa de libertad provisional de la que estuvo privada desde el 25 de marzo al 11 de junio de 2007, figurando asimismo en calidad de detenida los días 23 y 24 de marzo de 2007, quien actúa representada por el Procurador Don Mariano Laguarta Recaj y defendida por el letrado Don Javier Catalán Catalán;

    - Natalia , nacida en Colonia Checore (Paraguay) el día 7 de diciembre de 1982, hija de Heriberto y María, con pasaporte nº NUM005 , domiciliada en Caspe (Zaragoza) en el número NUM006 de la Calle DIRECCION002 , sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia y en situación por esta causa de libertad provisional tras haber sido cautelarmente privada desde el 25 de marzo al 18 de junio de 2007, figurando asimismo en calidad de detenida el día 23 y 24 de marzo de 2007, quien actúa representada por el Procurador Don Mariano Laguarta Recaj y defendido por el letrado Don Javier Catalán Catalán;

    - Adrian , nacido en Vega de Ruiponce (Valladolid) el día 28 de junio de 1968, hijo de Julio y María Concepción, con DNI NUM007 , domiciliado en Caspe (Zaragoza) en el número NUM008 de la Calle DIRECCION003 , sin antecedentes penales computables en esta causa, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia y en situación por esta causa de libertad provisional tras haber sido cautelarmente privado desde el 25 de marzo al 3 de julio de 2007, figurando asimismo en calidad de detenido los días 23 y 24 de marzo de 2007, quien actúa representado por la Procuradora Dª María Teresa Bovio Lacambra con la asistencia del letrado Don Juan Carlos Macarrón Pascual;

    - Macarena , nacida en Miercucea (Rumania) el día 15 de junio de 1986, hija de Stefan y Rosalía, con NIE NUM009 , domiciliada en Caspe (Zaragoza) en el número NUM008 de la Calle DIRECCION003 , sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia y en situación por esta causa de libertad provisional tras haber sido cautelarmente privada de libertad desde el 27 de marzo al 2 de mayo de dos mil siete, figurando asimismo en calidad de detenida los días 25 y 26 de marzo de 2007, quien actúa representada por la Procuradora Dª María Teresa Bovio Lacambra con la asistencia del letrado Don Juan Carlos Macarrón Pascual;

    - Lucas , nacido en Lérida el día 29 de diciembre de 1953, hijo de Santiago y Josefa, con DNI NUM010 , domiciliado en Monzón (Huesca) en el número NUM011 de la Calle DIRECCION004 , sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia y en situación por esta causa de libertad provisional tras haber sido cautelarmente privado desde el 25 de marzo al 31 de mayo de 2007, figurando asimismo en calidad de detenido los días 23 y 24 de marzo de 2007, quien actúa representado por la Procuradora Dª María Teresa Bovio Lacambra con la asistencia del letrado Don Juan Carlos Macarrón Pascual;

    - y Jesús Ángel , nacido en Baita (Rumania) el día 7 de noviembre de 1974, hijo de Ion y María, con NIE nº NUM012 , domiciliado en Caspe (zaragoza) en el número NUM011 de la Plaza DIRECCION005 , sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia, y en situación por esta causa de libertad provisional tras haber sido cautelarmente privado desde el 25 de marzo al 23 de julio de dos mil siete, figurando asimismo en calidad de tenido los días 23 y 24 de marzo de 2007, quien actúa representado por la Procuradora Dª María Teresa Bovio Lacambra con la asistencia del letrado Don Juan Carlos Macarrón Pascual.

    Ha intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

    Es Ponente de esta resolución el Magistrado don J.TOMÁS GARCÍA CASTILLO , quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos enjuiciados eran constitutivos de los siguientes delitos:

Los del apartado A), contemplados conjuntamente con el resto de apartados, de un delito de asociación ilícita de promoción del ejercicio de la prostitución realizado mediante intimidación y aprovechándose de la vulnerabilidad de las víctimas, con lucro obtenido de la explotando la prostitución deotra persona, realizado por el director de las mencionadas asociaciones, de los artículos 515.1 y .3 y 517.1 y .2 del Código Penal .

Los de los apartados B), C), D), E), F), G), H) e I) son constitutivos de tres [sic] delitos de promoción, favorecimiento o facilitación del tráfico ilegal de personas y la inmigración clandestina, realizado con ánimo de lucro y con utilización de engaño, del artículo 318 bis .1, .2, .3 del Código Penal .

Los del apartado B), además de lo mencionado anteriormente, de un delito de determinación, mediante empleo de violencia, intimidación, engaño y abusando de la vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución; lucrándose el autor explotando la prostitución de otra persona, del artículo 188.1 del Código Penal .

Los del apartado C), además de lo mencionado anteriormente, de un delito de determinación, mediante empleo de violencia, intimidación, engaño y abusando de la vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución; lucrándose el autor explotando la prostitución de otra persona, del artículo 188.1 del Código Penal .

Los del apartado D), además de lo mencionado anteriormente, de un delito de determinación, mediante empleo de violencia, intimidación, engaño y abusando de la vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución; lucrándose el autor explotando la prostitución de otra persona, del artículo 188.1 del Código Penal .

Los del apartado E), además de lo mencionado anteriormente, de los siguientes delitos:

- De un delito de determinación, mediante empleo de violencia, intimidación, engaño y abusando de la vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución; lucrándose el autor explotando la prostitución de otra persona, del artículo 188.1 del Código Penal .

- De dos delitos de agresión sexual, realizados mediante intimidación a persona especialmente vulnerable debido a su situación, de los artículos 178, 179 y 180.1.3ª del Código Penal .

- De un delito de amenazas no condicionales del artículo 169.2 del Código Penal .

Los del apartado F), además de lo mencionado anteriormente, de un delito de determinación, mediante empleo de violencia, intimidación, engaño y abusando de la vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución; lucrándose el autor explotando la prostitución de otra persona, del artículo 188.1 del Código Penal .

Los del apartado G), además de lo mencionado anteriormente, de un delito de determinación, mediante empleo de violencia, intimidación, engaño y abusando de la vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución; lucrándose el autor explotando la prostitución de otra persona, del artículo 188.1 del Código Penal .

Los del apartado H), además de lo mencionado anteriormente, de los siguientes delitos:

- De un delito de determinación, mediante empleo de violencia, intimidación, engaño y abusando de la vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución; lucrándose el autor explotando la prostitución de otra persona, del artículo 188.1 del Código Penal .

- De un delito de agresión sexual, realizados mediante intimidación a persona especialmente vulnerable debido a su situación, de los artículos 178, 179 y 180.1.3ª del Código Penal .

Los del apartado...

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