AAP Madrid 299/2008, 1 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución299/2008
Fecha01 Octubre 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00299/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7020105 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 448 /2006

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 192 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

D.O

De: ROMERA DEL MORAL VEHICULOS DE OCASION,S.L._

Procurador: BLANCA RUIZ MINGUITO

Contra: TALLERES CLEMENTE S.L.

Procurador: FERNANDO ANAYA GARCIA

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a uno de octubre de dos mil ocho . La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de ejecución de títulos número 192/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Romera del Moral Vehículos de Ocasión S.L., y de otra, como apelado-demandante Talleres Clemente S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO

PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 27 de diciembre de 2005 , se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimar procedente la ejecución en su día despachada contra la ejecutada y no habiéndose dado cumplimiento voluntario a la misma y tratándose de condena no pecuniaria se fija al amparo del art. 702.2º, 712 y 717 de la Ley Procesal el equivalente pecuniario y la indemnización de daños y perjuicios en la suma de 84.012,52 euros a satisfacer por la ejecutada con imposición de las costas causadas en el incidente a la parte ejecutada."

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 16 de junio de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de septiembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

La representación de Talleres Clemente S.L instó en su día la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de los de Madrid, de fecha 18 de Septiembre de 2002 , que fue confirmada por resolución de esta Audiencia Provincial de Diciembre de 2004 , en la que estimándose las pretensiones por la misma deducidas contra Romera del Moral Vehículos de Ocasión S.L, se condenaba a esta entidad a que cumpliera el contrato entre ellas pactado, debiendo ofertar esta última a aquélla alguno de los vehículos a que se referían determinados documentos de los acompañados con la demanda, sin haber lugar a efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a la petición subsidiaria contenida en el suplico de la misma, en cuanto a que se declarara resuelto el mencionado contrato, condenando a la entidad demandada a que indemnizara a la parte actora en los daños a la misma causados.

Tras requerir a la entidad demandada para que cumpliera la sentencia en sus propios términos, y no habiéndose mostrado conforme la representación de la entidad Talleres Clemente S.L con el vehículo ofertado a la misma por Romera del Moral Vehículos de Ocasión S.L, la Juzgadora de instancia dictó Providencia con...

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