AAP Madrid 685/2008, 1 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución685/2008
Fecha01 Octubre 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

AUTO: 00685/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO: RECURSO DE APELACION 407/2007

AUTOS: 14/07

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MÓSTOLES

DEMANDANTE/APELANTE: D. Jose Luis

PROCURADOR: D. RAMÓN BLANCO BLANCO

PONENTE: ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

AUTO Nº 685

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a uno de octubre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 14/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MÓSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 407/2007, en los que aparece como parte demandante/apelante D. Jose Luis representado por el procurador D. RAMÓN BLANCO BLANCO, frente a Dª María Cristina , sobre inadmisión a trámite de demanda ejecutiva, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 31 de enero de 2007, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: "Que debo acordar y acuerdo INADMITIR A TRÁMITE la demanda ejecutiva presentada por la representación de Jose Luis ". Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jose Luis , y en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a este Tribunal ante el que ha comparecido el litigante, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de septiembre de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicitó por el hoy recurrente ejecución de sentencia al objeto de que se acordase despachar ejecución y se condenase al ejecutado a entregar al ejecutante el equivalente pecuniario de la prestación consistente en el 25% del valor de mercado de la vivienda que se citaba en el fallo de la sentencia objeto de ejecución.

El auto que se recurre no dio lugar a admitir a trámite dicha demanda ejecutiva, ya que consideró que la sentencia era meramente declarativa y tenía como única finalidad obtener la declaración de que el actor era propietario de la finca, acallando a la parte contraria que lo discutía o se atribuía dicha propiedad, pero sin aspiración alguna de ejecución en el mismo pleito.

SEGUNDO

Se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan quedar contradichos por la presente resolución.

TERCERO

Alega el recurrente que la sentencia cuya ejecución se solicita no es una sentencia meramente declarativa pues cabe distinguir entre las sentencias de tal carácter de aquellas otras declarativas que conllevan implícitas una condena de un hacer personalísimo, debiendo ser incardinables dentro de estas últimas la sentencia cuya ejecución se solicita, y ello por cuanto la sentencia declara el derecho del ejecutante sobre una participación indivisa de la vivienda con "todas sus consecuencias legales", lo que implica que el ejecutante tiene la facultad de exigir que el derecho reconocido se hará efectivo, bien solicitando de la ejecutada que otorgue los documentos necesarios, lo cual entiende que es una condena implícita en la sentencia, o solicitar la inscripción de su derecho a los registros públicos, y en caso de imposibilidad absoluta, es decir por no poder llevar a efecto el ejercicio su derecho de propiedad, el ejecutante puede solicitar el equivalente pecuniario de su derecho.

Con respecto a la ejecución de sentencias, el Tribunal Constitucional ha venido elaborando, a través de distintas resoluciones, una detallada doctrina sobre el ámbito, contenido y límites de la ejecución de sentencias, habiendo indicado: "A este respecto, reiteradamente ha venido declarando este Tribunal que el derecho a la ejecución de las sentencias en sus propios términos forma parte del art. 24.1 CE (entre otras muchas, STC 148/1989, f. j. 2º ). Si así no fuera, las decisiones judiciales y los derechos que en ellas se reconocen no serían otra cosa que meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna (STC 167/1987, f. j. 2º ). Hemos declarado también que la inmodificabilidad de las sentencias firmes integra el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva (STC 119/1988, f. j. 2º ) y que si un órgano judicial se aparta sin causa...

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