AAP León 64/2008, 1 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2008:569A
Número de Recurso333/2007
Número de Resolución64/2008
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00064/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

ROLLO CIVIL Nº. 333/2007

Juicio de Procedimiento Ordinario nº. 7/2007

Juzgado de 1ª. Instancia nº. 2 de PONFERRADA.-

A U T O Nº. 64/2008

ILMOS. SRS.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrado En la ciudad de León, a uno de octubre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente la ILMA. SRA. Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº. 333/2007.

HECHO

UNICO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de PONFERRADA y en fecha 19-6-2007 se dictó auto , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDA: Que acuerdo ADMITIR LA DECLINATORIA DE JURISDICCION formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Antolina Hernández Martínez en nombre y representación de la entidad aseguradora Mapfre Empresas de Seguros y Reaseguros S.A., y declarar que la jurisdicción civil no es competente para conocer y resolver la demanda interpuesta de conformidad con el previsto en el Art. 65.3 de la L.E.C . este Juzgado se ABSTIENE de conocer de la presente demanda, señalando a las partes que es competente para ello la jurisdicción social y por lo tanto los Juzgados de lo Social, sobreseyéndose y archivando las presentes actuaciones."

Notificado que fue a las partes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación, que admitido en un solo efecto se emplazó a las partes ante esta Sección, ante la que comparecieron y después de los trámites correspondientes, se señaló para deliberación el día 16 de septiembre del año en curso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la Juez de instancia que admite la declinatoria de jurisdicción declarando que la jurisdicción civil no es la competente para conocer y resolver la demanda interpuesta, absteniéndose de conocer de la demanda, señalando a las partes que es competente para ello la jurisdicción social y por lo tanto los Juzgados de lo Social sobreseyendo y archivando las presentes diligencias.

La demanda se plantea para conocer de la responsabilidad civil derivada de un accidente de trabajo que tiene lugar el día 9 de julio de 2005, en una nave industrial perteneciente a la empresa Montajes de Ferrallas Norte S.L., de la que era trabajador el finado, siendo los demandados la referida empresa Montajes de Ferrallas Norte S.L. y la compañía de Seguros MAPFRE. La demanda se fundamenta en los arts. 1902 y 1903 del C Civil , señalándose a su vez que se han infringido normas de la ley General de la Seguridad Social y de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La cuestión relativa al orden jurisdiccional competente para conocer de las demandadas sobre responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo, ciertamente ha sido controvertida, así mientras para la Sala de lo Social de TS., ha sido bastante clara, entendiendo que al ser el daño origen de la responsabilidad que se reclama consecuencia de un ilícito laboral, la responsabilidad derivada del mismo no es civil sino laboral y la controversia, en la medida en la que constituye una cuestión litigiosa entre un empresario y un trabajador derivada del...

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