SAP Jaén 59/2009, 2 de Marzo de 2009

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2009:539
Número de Recurso71/2009
Número de Resolución59/2009
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 59

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

Dª. ESPERANZA PEREZ ESPINO

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a dos de Marzo de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Cambiario seguidos en primera instancia con el núm. 374/07, por el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 71/09, a instancia de B.B.V.A, representado en la instancia y ante este Tribunal por la Procuradora Dª. María Teresa Cátedra Fernández y defendido por el Letrado D. Alfonso Ramírez Linde contra PANSEVILLA S.L., representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª. Lourdes Romero Martin y defendida por el Letrado D. Angel Trujillo Mena y contra FRIO JAEN S.L. representada en la instancia por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra y defendida por el Letrado D. Arturo Guzmán Tughels.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. dos de Jaén con fecha veintidós de Septiembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que, ESTIMANDO, en parte, LA DEMANDA DE OPOSICIÓN CAMBIARIA formulada por el Procurador Sr. Del Balzo, en nombre y representación de FRIOJAEN S.L., contra BBVA, y desestimando la demanda de oposición de PANSEVILLA, DECLARO HABER LUGAR AL SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO. Procédase al levantamiento de los embargos trabados y demás medidas cautelares que se hubiesen adoptado contra las entidades ejecutadas.

Sin costas en ninguno de los casos, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

Asimismo con fecha 29 de Septiembre de 2.008 se dictó Auto de aclaración que contiene la siguiente parte dispositiva: "...que procede acceder a lo solicitado en el sentido de suplir concepto oscuro, y que ha lugar a continuar la ejecución contra PAN SEVILLA S.L con imposición de las costas a dicha parte al ver completamente desestimada su demanda de oposición cambiaria.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por PANSEVILLA S.L., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por B.B.V.A.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 2 de Marzo de 2.009, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda de oposición respecto de la demandada FRIO JAÉN S.L., desestimando la presentada por Pan Sevilla S.L., contra la acción cambiaria ejercitada en base a determinados pagarés emitidos por esta última como firmante, se alza su representación procesal esgrimiendo de forma totalmente novedosa como único motivo, no la falta de legitimación pasiva que sí opuso en la instancia como pretende, sino la falta de legitimación de la ejecutante por no ser tenedor legítimo de los pagarés como se resuelve en la resolución recurrida, por lo que entiende que la misma es contradictoria al estimar la oposición por tal motivo de una de las demandadas y sin embargo mande seguir la ejecución contra la ahora apelante.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión planteada, se ha de tener en consideración como alega la ejecutante apelada, que si bien el recurso de apelación permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio ni autoriza al órgano "ad quem" a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados oportuna, formal y tempestivamente en la primera instancia, dado que a ello se opone el principio "pendente apellatione nihil innovetur" -SS.T.S. de 6 de marzo y 23 de junio de 1984, 20 de mayo de 1986, 21 de abril y 4 de junio de 1993 , entre otras-, y que aparecen como cuestiones nuevas cuyo examen se encuentra vedado al Tribunal revisor o de segundo grado.

Efectivamente, debe recordarse que es en la demanda y en la contestación, como escritos rectores del proceso, donde las partes deben fijar con claridad y precisión los hechos y los fundamentos jurídicos en que basan sus pretensiones, delimitándose así el objeto del proceso. En la oposición cambiaria, que según el artículo 824 LEC , debe hacerse en forma de demanda, el deudor cambiario debía oponer al tenedor de los pagarés todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la LCCH y, por el contrario, única y exclusivamente esgrimió la excepción que denominaba de falta de legitimación pasiva, que con acierto fue rechazada en la instancia, pues en nada puede perjudicar los acuerdos...

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