SAP Jaén 136/2009, 1 de Junio de 2009

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2009:754
Número de Recurso7/2009
Número de Resolución136/2009
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 136

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

MAGISTRADAS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a uno de junio de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público por la Sección Primera, de esta Audiencia Provincial de Jaén, la causa nº 259 del año 2005, rollo nº 7/09, seguida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcalá la Real, por el delito de Estafa y falsedad en documento mercantil, contra el acusado Mariano , hijo de Ramón y de Salud, de 52 años de edad, natural de Castillo de Locubín (Jaén) y vecino de Alcaudete (Jaén), sin antecedentes penales, de no acreditada solvencia, en libertad provisional, representado por la Procuradora Sra. León Obejo y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Cañete Abril, siendo parte el Ministerio Fiscal, representado por d. Fernando López García de la Serena y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS

Aparece probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas y así expresamente se declara, que el acusado Mariano , nacido el día 1 de abril de 1957, con D.N.I. NUM000 , y sin antecedentes penales, tanto como director-gerente de la empresa "Hierros y Ferralla M. Puerma S.L.", que quebró en el año 2000, como socio de Juan Luis de la entidad "Estructuras e Ingeniería Puerma S.L." hasta el año 2002, fecha en la que éste último adquirió mediante transmisión todas las participaciones sociales constituyendo una nueva empresa denominada "Andaluza de Estructuras e Ingeniería S.L.", mantuvo durante varios años, en el ámbito de su actividad, relaciones comerciales, con las empresas "Hierros Armenteros", representada por D. Enrique y con "Hierros Padul" representada por D. Rogelio .

En el curso de esas relaciones comerciales, D. Enrique , representante legal de "Hierros Armenteros" denunció que el acusado Mariano , había adquirido materiales a su empresa por importe de 28.798,02 euros, no justificando documentalmente dicha adquisición y sin que haya resultado acreditado que para pago de dicho material, entregara ni aceptara al Sr. Enrique , la letra de cambio NUM001 por importe de

7.715,58 euros, con fecha de emisión 9 de septiembre de 2004 y fecha de vencimiento 10 de noviembre de 2004, contra cuenta bancaria de pago la de la empresa del que había sido su socio, ni tampoco la letra de cambio NUM002 , por importe de 21.082,44 euros, con fecha de emisión de 23 de abril de 2003 y fecha de vencimiento 19 de julio de 2003, que resultaron impagadas por carecer de fondos en el momento delvencimiento.

Mariano , para hacer frente a la deuda que tenía contraída con "Hierros Padul" por suministro de material para su empresa "Hierros y Ferralla M. Puerma S.L.", procedió en fecha 21 de mayo de 2002, a firmar un documento de reconocimiento de deuda, por importe de 75.254,34 euros, con D. Rogelio , representante legal de aquélla, librándose para su pago con la misma fecha de 21 de mayo de 2002, treinta letras de cambio y con fecha de vencimiento mensual desde el 22 de julio de 2002 al 15 de septiembre de 2005, aceptadas y firmadas por el acusado, como representante de su empresa y avaladas personalmente por el mismo y contra la cuenta de su empresa, y que fueron impagadas y devueltas por carecer de fondos.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248-1, 250,1-3º y 7º en relación con el artículo 74 y un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390-1, y 392 en relación con el 74 , en concurso medial del artículo 77-1, todos ellos del Código Penal y reputando responsable en concepto de autor al acusado Mariano y no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 5 meses de prisión y se le condene a indemnizar al perjudicado Hierros Armenteros representada por Enrique en 28.798,02 euros y a Hierros Padul representada por Rogelio en 75.254,34 euros, cantidades que se incrementarán conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del referido acusado, en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado por no existir ilícito penal, tratándose de un ilícito civil, al no existir prueba de cargo respecto a las firmas de las letras de cambio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados no constituyen ninguno de los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil que se imputan por el Ministerio Fiscal.

El derecho a la presunción de inocencia se puede definir como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas (sentencia del Tribunal Supremo 81/98 ), lo que implica que las pruebas de cargo que sustentan la declaración de culpabilidad han de proceder de actos de prueba conforme a la Ley y a la Constitución y normalmente practicadas en el acto del juicio oral con todas las garantías, actividad probatoria mínima o suficiente, pero apoyada en todo caso en verdaderos actos de prueba (sentencias del Tribunal Constitucional 150/89, 131/97, 173/97, 41/98 y 68/98 entre otras).

En el caso que nos ocupa, no existe auténtica prueba de cargo ya que respecto a las mencionadas letras de cambio entregadas al representante de...

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