SAP Alicante 274/2009, 1 de Julio de 2009

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2009:2410
Número de Recurso35/2009
Número de Resolución274/2009
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 274/09

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a uno de julio de dos mil nueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en materia mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 576/07, sobre impugnación de acuerdos sociales, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, "Navajomar Urbana, S.L.", representada por la Procuradora Doña María Teresa Ripoll Moncho, con la dirección del Letrado Don Antonio Brotons Maciá y; como apelada, la parte actora, Don Leandro , Don Rubén , Don Luis Alberto , Doña Isabel y "Navarro Pastor Gestión, S.L.", representada por la Procuradora Doña Cristina Penadés Pinilla, con la dirección del Letrado Don Vicente Pla Payá.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 576/07 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 deAlicante, se dictó Sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Srª Penadés Pinilla, de modo que:

Declaro la nulidad de la junta general de la mercantil NAVAJOMAR URBANA S.L. celebrada en fecha 27 de marzo de 2007 y, por consiguiente, de los acuerdos en ella adoptados.

Una vez firme esta sentencia procédase a inscribirse en el Registro Mercantil y para el caso de que ya estuvieran inscritos los acuerdos declarados nulos, procédase a la cancelación de su inscripción, así como de los asientos posteriores que resultaren contradictorios con ella.

Ello con condena en costas a la mercantil NAVAJOMAR URBANA S.L."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la adversa que, frente al mismo, presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 212-M35/09, en el que al advertir la falta de acreditación del pago de la tasa por la mercantil apelante, se acordó devolver las actuaciones al Juzgado de instancia para su subsanación. Una vez verificado, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día treinta de junio, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este procedimiento tiene por objeto la impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta General celebrada el día 27 de junio de 2007 relativos a la aprobación de las cuentas anuales, propuesta de aplicación de resultado y censura de la gestión referidos al ejercicio de 2006, por la concurrencia de las siguientes causas de nulidad: a) no haber concurrido el Notario a la Junta cuando había sido solicitado con más de cinco días de antelación por socios que representaban más del 5 % del capital social; b) vulneración del derecho de información de los socios al no haberse aportado a la Junta General la documentación previamente solicitada por los socios; c) estar pendiente de nombramiento el auditor correspondiente al ejercicio 2006; d) la defectuosa convocatoria del socio "Navarro Pastor Gestión, S.L.".

La Sentencia de instancia estimó la demanda al acoger la primera causa de nulidad alegada por la parte actora y frente a la misma se alza la demandada quien denuncia una errónea valoración de la prueba y una indebida aplicación de las reglas sobre la carga de la prueba contenidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Cvil pues el requerimiento para la presencia del Notario se recibió el mismo día señalado para la Junta, por lo...

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