SAP Barcelona 179/2009, 2 de Marzo de 2009

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2009:3061
Número de Recurso19/2008
Número de Resolución179/2009
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs:

D. CARLOS MIR PUIG.

D. JOSEP LLUÍS ALBIÑANA OLMOS

Dª. ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO

En Barcelona, a 2 de Marzo de 2009.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo Sumario nº 19 de 2.008,dimanante del Sumario nº 1 de 2008 procedente del Juzgado de Instrucción 4 de Gavá, por delitos continuados de agresión sexual y favorecimiento de la prostitución, contra los acusados D. Alfonso , mayor de edad, con pasaporte rumano núm. NUM000 , nacido en fecha 24 de Noviembre de 1973 en Buzau (Rumania), hijo de Gheorghe y de Tauta, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 - NUM003 de Castelldefels (Barcelona),privado de libertad desde el 26 de febrero de 2008 hasta el 29 de febrero que fue acordada su libertad, y en situación de prisión provisional desde el 31 de marzo de 2008, de solvencia ignorada, representado por el procurador D. Jaume Moya Matas y defendido por el Abogado D. Luis Lacraustra Pereia; y contra D. Fulgencio , mayor de edad, nacido en fecha 15 de noviembre de 1977, en Rumania, hijo de Ioan y Nela, con domicilio en calle DIRECCION001 núm. NUM004 , NUM003 NUM002 de Barcelona, privado de libertad desde el 27 de febrero de 2008 hasta el 29 de febrero que fue acordada su libertad, en prisión provisional desde el 31 de marzo de 2008, representado por la procuradora Dª. Carmina Torres Codina y defendido por la Letrada Dª Araceli Boltas Freixa; ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Elena Castillo; y designado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal manteniendo sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de agresión sexual de los artículos 179 y 74 del Código penal y b) de un delito de favorecimiento de la prostitución de los artículos 188.1 y 3 del Código penal , siendo autor del delito continuado de agresión sexual el acusado Alfonso , en base al art. 28.º del CP al haber realizado los hechos por sí solo; y son autores del delito de favorecimiento de la prostitución ambos acusados Alfonso y Fulgencio , en base al art. 28.1 del CP , no concurrencircunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó por el delito continuado de agresión sexual a Alfonso , las penas de 14 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y por el delito de favorecimiento de la prostitución a cada uno de los acusados Alfonso y Fulgencio , las penas de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 30 meses multa con una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código penal en caso de impago, y al pago de las costas. Y en concepto de responsabilidad civil, ambos acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Otilia en la cantidad de 6.000 euros en concepto de daños morales, y deberá ser incrementada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO

La defensa de D. Alfonso , elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y solicitó la libre absolución de su cliente.

TERCERO

La defensa de D. Fulgencio , en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución del mismo, y alternativamente con carácter subsidiario para el caso de que fuera condenado consideró que dicho acusado sólo sería partícipe como cómplice del delito de favorecimiento de la prostitución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que los procesados Alfonso y Fulgencio , ambos ciudadanos rumanos y mayores de edad y carentes de antecedentes penales en España, y en compañía de otro individuo al que se le llamaba Raton , pero no identificado y en paradero desconocido, actuando con previo y común acuerdo y con ánimo de ilícito beneficio a través de la explotación sexual de mujeres, realizaron los siguientes hechos:

En el mes de junio de 2007, Otilia , menor de edad en cuanto nacida el 11 de diciembre de 1991 en Galati (Rumania), contactó con un individuo que no ha sido identificado, pero que ella conocía por Raton , que conoció en su ciudad a través de una amiga y le ofreció éste a sabiendas de su situación de necesidad venir a trabajar a España en el campo, y ambos vinieron a España en Autobús, instalándose en el domicilio del tal Raton , sito en ARAHAL (Sevilla). Al cabo de tres días, Raton , que tenía en su poder la documentación de Otilia - y que siempre retuvo sin devolvérsela nunca-, le comunicó a Otilia que debía trabajar ejerciendo la prostitución, obligándola a ello, pegándola en la espalda, la barriga, y cogiéndola por los pelos, para no dejar hematomas, obligándola a tener relaciones sexuales con él a diario, pasando a trabajar Otilia en varios clubs de alterne de la zona, y quedándose Raton todo el dinero que ganaba la misma, al serle entregado directamente a Raton por los encargados de dichos clubes.

En diciembre de 2007 llegó el procesado Alfonso al domicilio de Arahal, quien le dijo a Raton que tenía un "primo" que le había dicho de ir a Castelldefels donde se ganaba más dinero, siendo conocedor de que Otilia ejercía la prostitución obligada y que era menor de edad. Y a partir del 21 de enero de 2008 le pidió Alfonso a Otilia mantener relaciones sexuales con ella, a lo que ésta se negó,

comunicando dicha negativa a Raton , quien pegó y amenazó a Otilia , en presencia de Alfonso obligándola a mantener relaciones sexuales con Alfonso , que tuvieron lugar con Alfonso , movido de ánimo libidinoso y contra la voluntad de Otilia , a partir de entonces, con penetración vaginal, unas 6 o 7 veces aproximadamente.

El procesado Fulgencio , amigo desde la infancia de Alfonso , y previamente concertado con éste para continuar obligando a Otilia a ejercer la prostitución y conociendo que ésta era menor de edad, acudió al domicilio de Sevilla, para llevarse en su coche, un BMW blanco con asientos rojos, a Otilia , Raton y Alfonso a Castelldefels (Barcelona),para allí continuar explotando sexualmente a Otilia , viaje que se emprendió el 23 de febrero de 2008.

Una vez llegados a Castelldefels, fueron a una habitación cuyo importe prestó Fulgencio a Alfonso para alquilarla, durmiendo en una cama Alfonso y en la otra Otilia con Raton . Fulgencio , como quiera que su mujer trabajaba en el Club de alterne "la Riviera", intentó que se contratara a Otilia para trabajar en dicho club de alterne, sin embargo no la aceptaron por carecer de papeles en regla, por lo que los tres procesados la obligaron a trabajar ejerciendo la prostitución en la carretera y en la playa, en la zona de bares, controlándola constantemente los tres, sin dejarla nunca sola, llevándola y recogiéndola en el coche Fulgencio , y quedándose los tres todo el dinero que Otilia ganaba.

El 26 de febrero de 2008 Raton pegó a Otilia y la amenazó con matar a la familia de ésta, en presencia de Alfonso , al estar en la misma habitación, quien llegó en una ocasión a amenazarla con una pistola de aire comprimido, que le fue intervenida a Alfonso por la policía en dicho domicilio, bajo laalmohada de su cama.

El mismo día, ayudada por un cliente, al que le contó que ejercía la prostitución obligada y que era menor de edad, logró despistar a los procesados y huir, y llamó por teléfono móvil al 112, y al no entenderla fue a una tienda donde fue ayudada por su encargada que llamó a la policía, a la que Otilia contó los hechos y llevó a la policía a la habitación en que vivía con Raton y Alfonso , procediendo la policía a detener a Alfonso cuando llegó a dicha habitación el mismo día 26 de febrero de 2008 y a Fulgencio el día 27 de febrero de 2008 en Castelldefels cuando se apeaba junto a su mujer de su vehículo BMW blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CALIFICACIÓN JURÍDICA Los hechos así descritos son constitutivos de A) un delito continuado de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 179 y 74 del Código penal , del que es autor sólo Alfonso ; y B) de un delito de favorecimiento de la prostitución sobre persona menor de edad, tipificado en el artículo 188.1 y 3 del Código penal , del que son autores Alfonso Y Fulgencio , al concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos de dichos tipos penales.

SEGUNDO

VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

Los hechos declarados probados derivan de las pruebas practicadas con inmediación en el acto del juicio oral, suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia...

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