SAP Vizcaya 1/2009, 7 de Enero de 2009

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2009:730
Número de Recurso248/2008
Número de Resolución1/2009
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 1/09

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZMAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 7 de enero de 2009.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal nº 970/07, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao, y del que son partes como demandante Dº Jacinto , asistido por el Letrado Dº José Ignaio Velasco Domínguez, y como demandada la mercantil MAS MOTOS, S. A., representada por el Procurador Dº José Manuel López Martínez y dirigido por el Letrado Dº Jaime Ramón Balboa López, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 3 de marzo de 2008, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por la representación de Jacinto y, por lo tanto, absuelvo a Mas Motor de los pedimentos efectuados frente a la misma.

Condeno a la parte demandante al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jacinto ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda interpuesta por el hoy apelante en reclamación a la demandada del importe de las reparaciones, más sus intereses, realizadas al vehículo que le adquirió en fecha 1 de junio de 2005, marca KIA CARENS con matrícula .... YNY . Y frente a este pronunciamiento se alza el actor en un alegato en que sostiene vulneración en la resolución apelada de la exigencia de motivación según lo dispuesto en el artículo 218.2 LEC así como en vulneración de lo establecido en su artículo 217.6 , por facilidad de acceso y fuentes de prueba por el vendedor, y en sus apartados 2 y 3, respecto de los hechos que deben ser probados por demandante y demandado. También denuncia vulneración de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, singularmente de su artículo 25 , así como de la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (artículos 4, 5 y 9 ), afirmando que la falta de conformidad que presenta el automóvil es originaria y se ha manifestado en el plazo de dos años, ya que la parte demandada no ha acreditado que dicha falta de conformidad se deba a un mal uso por parte del actor o a un hecho externo causado por un tercero, siendo el único motivo aducido de adverso que el vehículo no ha pasado las revisiones de mantenimiento en su taller, incidiendo esta parte apelante en las realizadas en Talleres Cesman e invocando el derecho de elección del consumidor. Solicita por todo ello se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare el incumplimiento de la obligación de conformidad del demandado en relación con el contrato de compraventa de...

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