SAP Girona 2/2009, 7 de Enero de 2009

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2009:313
Número de Recurso492/2008
Número de Resolución2/2009
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 2 / 09.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a siete de enero de dos mil nueve.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Jose Ramón , representado por el Procurador D. CARLOS

JAVIER SOBRINO CORTÉS y defendido por la Letrado Dña. MANUELA GAMITO LUQUE.

Ha sido parte apelada Dña. María Luisa Y MINISTERIO FISCAL, representada por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA y defendida por el Letrado D. JORDI SANABRAS COLOMER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Jose Ramón contra Dña. María Luisa .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por la representación procesal de D. Jose Ramón contra Dª María Luisa , y con intervención del MINISTERIO FISCAL declaro la disolución del matrimonio de los mismos por divorcio, con todos los efectos legales y en especial: Se ratifican las medidas acordadas en la sentencia de separación de fecha 3 de junio de 2004 . revocada parcialmente por lasentencia de la AP Gi. Secc 2º de fecha 22 de febrero de 2005 . No se hace pronunciamiento expreso en materia de costas ".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17/12/2008 .

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Circunscrito el recurso a la disconformidad con la no extinción de la pensión compensatoria o en su caso la reducción de la misma cuantitativa o temporalmente, ha de significarse que la sentencia que establecía dicha pensión en la cuantía de 300 euros mensuales sin límite temporal tomaba en consideración la situación generada tra la separación al dejar la esposa de percibir ingreso alguno de la sociedad en la cual era partícipe social, ponderando los ingresos respectivos y los gastos que tras la separación habían de asumir cada uno y sin perjuicio de los derechos expectantes de la esposa respecto a la sociedad que explotaba el negocio que proporcionaba los ingresos del marido, en tanto copartícipe en la misma.

El art. 84.2 del CFC establece una serie de aspectos a tener en cuenta para fijar la pensión compensatoria y en el apartado 3 del mismo precepto se establece que la pensión compensatoria ha de ser disminuída en función del cambio de fortuna del beneficiario o del obligado al pago, lo cual ha de ponerse en relación con el apartado 2, de manera que el cambio en alguna circunstancia relevante de las que dieron lugar a la concesión de la pensión, puede ser ponderado a los efectos de suprimir, reducir o limitar temporalmente dicha pensión, que dicho sea de paso, no constituye un derecho absoluto ni vitalicio, sino relativo y circunstancial cuya legítima finalidad no puede ser otra que la de colocar al...

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