SAP Barcelona 928/2009, 1 de Julio de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2009:7490
Número de Recurso412/2008
Número de Resolución928/2009
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

SENTENCIA nº 928/09

ILMOS. SRES. :

DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DOÑA Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

En la ciudad de Barcelona, a uno de julio de dos mil nueve.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 412/08, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 101/08 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar y un delito de daños; siendo parte apelante Rocío , representada por el Procurador don Carlos Turrado Martín-Mora y defendida por el Abogado don Juan Pino García; y partes apeladas Nicanor , representado por el Procurador don Francesc Ruiz Castel y defendido por la Abogada Mª Pilar Recasens Sans; y el Mº Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 19 de junio de 2008 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Que debo condenar y condeno a Rocío como autora responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 153,2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y tres meses, con la prohibición de aproximación a Nicanor , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, a una distancia no inferior a quinientos metros, o de comunicarse con él por cualquier medio durante un periodo de dos años. Que debo condenar y condeno a la acusada Rocío , como responsable criminalmente en concepto de autora de un delito de daños a la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago deun día de prisión por cada dos cuotas impagadas. En concepto de responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar a Nicanor en la cuantía de 350 euros por las lesiones causadas, así como en 550,97 euros por los desperfectos de la motocicleta. La acusada deberá satisfacer el pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Rocío en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y se dictara otra absolutoria.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por la representación de Nicanor oponiéndose al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación, y pasó a la Magistrada-Ponente.

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo del recurso se invoca infracción de ley por indebida aplicación del art. 153,2 del C.P ., alegando la recurrente que para culminar el tipo se exige la concurrencia de una "relación de dependencia" entre la víctima y el agresor, y que en el presente caso es la acusada la que depende de su expareja para que le ayude al sustento de la hija común; añadiendo que tampoco ejerció acción de dominio alguna.

Dado que se admite la agresión, debemos partir de los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida y admitidos en la alzada, declarándose probado que la ahora apelante se acercó a Nicanor , con quien había mantenido una relación de pareja durante seis años, cuando aquel se encontraba en un bar de la Maquinista de esta ciudad, que discutió con él, y le dio una bofetada y le arañó la cara, causándole lesiones consistentes en erosiones en la...

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