SAP Ciudad Real 37/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2009:365
Número de Recurso207/2008
Número de Resolución37/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00037/2009

Rollo Apelación Civil: 207/08

Autos: Juicio Verbal nº 191/07

Juzgado: 1ª Instancia nº 1 de Tomelloso Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

Dª SOLEDAD SERRANO NAVARRO (SUPLENTE)

SENTENCIA Nº 37

CIUDAD REAL, a tres de febrero de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de JUICIO

VERBAL 191/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº.1 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo

207/2008, en los que aparece como parte apelante, la mercantil demandante "SCHINDLER, S.A."

representada en esta alzada por el Procurador D. RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER

COBOS HERRERO, y como apelada, la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 , BQ. NUM000 DE

TOMELLOSO no comparecida en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tomelloso se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha veintinueve de mayo de dos mil siete cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por SCHINDLER, S.A. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 BLOQUE NUM000 y ABSUELVO a la misma de la acción frente a ella ejercitada con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea por la demandante recurso de apelación al mostrarse disconforme con la desestimación de sus pretensiones, señalando en el mismo que ni estamos ante un contrato de adhesión, pues las cláusulas del mismo fueron negociadas por las partes, ni la cláusula que establece una permanencia de 10 años resulta abusiva, señalándose que estamos ante un error en la valoración de la prueba.

La cuestión suscitada que no es otra que la naturaleza de los contratos de mantenimiento de los ascensores, con cláusulas de permanencia de larga duración ha sido tratada en numeras ocasiones por esta Audiencia, incluso referidas a la ahora demandante Schindler S.A. Así, por señalar la última, de 15 de enero de 2009, ya que en la misma se hace una recopilación de nuestra doctrina al respecto, decíamos que:

SEGUNDO

La cuestión que, en esencia, aquí se plantea ha sido resuelta en numerosas ocasiones por esta Audiencia, mediante Resoluciones dictadas por ambas secciones.

Ciertamente como es evidente que no toda condición general debe entenderse como nula, ni toda contrato de adhesión, tampoco siquiera que ciertos elementos de una cláusula o alguna aislada se haya negociado individualmente no excluirá la aplicación de la normativa tuitiva de consumo y de las condiciones generales de la contratación, vigente a la fecha de suscripción del contrato.

Advertido lo expuesto, en orden a la calificación de la cláusula cuestionada sobre la duración contractual, ha de partirse de que dicha cláusula se incluye en el condicionado general al que se adhiere al suscribir el contrato la demandada, y que por lo tanto no consta negociada individualmente por la demandada.

Se centra el litigio, en el análisis si ha de considerarse abusiva la condición cuestionada en orden al tiempo de duración estipulada y el plazo de preaviso o denuncia, y en consecuencia ha de reputarse igualmente válida o abusiva la cláusula penal que fija la indemnización en supuestos de rescisión con anterioridad al tiempo fijado de permanencia o de prórroga. No es una cuestión de la claridad de los términos del clausulado, sino si su contenido implica el establecimiento de una cláusula que haya de considerarse abusiva.

Procede, pues, atender al contenido de dicha cláusula cuarta de las condiciones generales para determinar si la misma ha de considerarse abusiva. En este sentido, y se señalaba en la Sentencia de esta misma Audiencia y sección, de treinta de septiembre de 1999 "Partiendo de la base de que el contrato es de adhesión, no implica ello de por sí que incurra en nulidad, pues aquél carácter es presupuesto para la aplicación del artículo 10 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios , pero será precio comprobar si en el caso concreto la condición que se cuestione incurre o no en alguno de los supuestos que, según dicho artículo, producen la nulidad de pleno derecho. A tal respecto, la cuestión ha de solventarse con arreglo a la norma legal vigente al tiempo de suscribir el contrato, y por tanto anterior a la Ley 7/98, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación , si bien esta Ley, en cuanto traspone la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1.993 . puede ser considerada como elemento interpretativo, máxime cuando, al modificar el artículo 10 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios e introducir el articulo 10 bis y la Disposición Adicional 1ª ., lo que hace es establecer en esta última el sistema denominado de "lista negra" especificando determinados supuestos que tienen el carácter de cláusulas abusivas, manteniendo en los artículos 10 y 10 bis la definición abierta de cláusula abusiva, como aquella "no negociada individualmente, que en contra de las exigencias de la buena fe, cause, en perjuicio del...

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