SAP Sevilla 296/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2009:2400
Número de Recurso663/2009
Número de Resolución296/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia 8 de Sevilla

ROLLO DE APELACION 663/09-F

AUTOS Nº 52/08

En Sevilla, a dos de Junio de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 52/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Ocho de Sevilla, promovidos por PROINCA, Promoción e Inversiones Cádiz, S.L. representada por la Procuradora Dª Remedios Soto Pardo contra METROVACESA, S.A. representada por la Procuradora Dª Purificación Berjano Arenado; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 10 de Septiembre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Soto Pardo en nombre y representación de la entidad Proinca, Promoción e Inversiones Cádiz, S.L., contra la entidad Metrovacesa, S.A., debo condenar y condeno a la entidad demandada a pagar a la entidad actora la suma de ochocientos ochenta mil novecientos sesenta y cinco euros con setenta y siete céntimos (880.965,77#), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; condenando en costas a la parte demandada. Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 1 de Junio de 2009 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al igual que el juzgador "a quo", considera el tribunal, tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia, que con la aprobación por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, mediante decreto de 31 de Mayo de 2.006 , de la adenda al convenio urbanístico que afecta a la finca que la demandante, Promociones e Inversiones Cádiz, S.L., vendió a la demandada, Metrovacesa, S.A., se dio cumplimiento al supuesto fáctico al que supeditaron la regularización del precio de la compraventa, que no era otro...

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