SAP Ciudad Real 150/2009, 2 de Junio de 2009
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2009:466 |
Número de Recurso | 61/2009 |
Número de Resolución | 150/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00150/2009
Rollo Apelación Civil: 61/09
Autos: Juicio Cambiario nº 274/08
Juzgado: 1ª Instancia de Daimiel
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
SENTENCIA Nº 150
CIUDAD REAL, a dos de junio de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de JUICIO
CAMBIARIO 274/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA de DAIMIEL, a los que ha correspondido el Rollo
61/2009, en los que aparece como parte apelante, la mercantil demandada "FORJADOS Y ENCOFRADOS EL RECREO, S.L."
representada en esta alzada por la Procuradora Dª. MARIA BONMATI FERNANDEZ-BRAVO, y asistida por la Letrada Dª. GEMA
ALVAREZ PYS, y como apelada, la también mercantil demandante "ARI MOT DAIMIEL, S.L." nocomparecida en esta alzada,
sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Daimiel se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha dos de enero de dos mil nueve cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que, con desestimación de la demanda de oposición presentada por FORJADOS Y ENCOFRADOS EL RECREO, S.L., debo mandar seguir adelante la presente ejecución hasta hacer cumplido pago al acreedor ARI MOT DAIMIEL, S.L. en la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIÚN EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (88.521,40 #) más VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS DE EUROS
(26.556,42 #) en concepto de gastos de devolución.
Se condena en costas a FORJADOS Y ENCOFRADOS EL RECREO, S.L.."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
A través del presente juicio cambiario reclama la demandante ARI MOT DAIMIEL, S.L el importe de los seis pagarés que acompaña a su demanda, con vencimientos dos de ellos del 8 de febrero del 2.0078, tres con vencimiento del 21 de dicho mes y año y otro con vencimiento de 29 de febrero del
2.008. El importe nominal total de los pagarés es de 88.521,40 euros. A dicha petición se opuso la libradora, aduciendo que los pagarés obedecían al suministro de hormigón, siendo así que en la mayoría de los casos se servía incompleta la mercancía Con ello, se oponía, en las relaciones personales entre las partes, la excepción de contrato no correctamente cumplido (exceptio no rite adimpleti contractus).
La Juez de Primera Instancia desestimó tal excepción y desestimó la oposición, sentencia que recurre la demandada, que, basándose en el aducido error en la apreciación de las prueba por la Juez, considera que debe ser acogida la excepción El recurso fue impugnado por la demandante.
Siendo perfectamente posible el planteamiento y resolución de la excepción de contrato incumplido en el juicio cambiario cuando éste se traba entre las mismas partes que intervinieron en la creación y emisión del pagaré (véase, por todas, la reciente Sentencia de este Tribunal de 18 de marzo de
2.009 ), conviene, no obstante, realizar algunas precisiones que la misma naturaleza procesal del juicio cambiario impone.
Así, como decíamos en la Sentencia citada, "por la dinámica procesal del juicio cambiario, esa excepción, como cualquier otra que pudiera ser planteada a tenor del artículo 67 de la Ley Cambiaria , únicamente pude ser opuesta y tratada en su aspecto puramente defensivo, para, como hecho enervante que es, paralizar el éxito de la pretensión. cualquier otra cuestión que entre las partes del contrato causal sea planteable pero que requiriese de reconvención, queda por completo fuera de su ámbito, al no permitirse en este juicio cambiario la demanda reconvencional ni el aumento, por tanto, de su objeto típico, constituido por la reclamación del demandante basada en la letra y la simple oposición a su pago.
Por ello, y para concluir, no puede convertirse el juicio cambiario en un proceso liquidatorio de la relación jurídica subyacente, lo que ha de plantearse en el proceso declarativo ordinario que corresponda, por lo...
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SAP Ciudad Real 261/2015, 2 de Diciembre de 2015
...en la creación y emisión del pagaré", dice la Sentencia de la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial de 2 de Junio de 2009 ( ROJ: SAP CR 466/2009 - ECLI:ES:APCR:2009:466. Sentencia: 150/2009 | Recurso: 61/2009 | Ponente: JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA), ámbito en el que es posible ......